REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y EDUARDO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.851.569 y 13.813.361, respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO AUGUSTO VILORIA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.821.127, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.587.


MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-078


I

En fecha 31 de julio de 2009, los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y EDUARDO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, arriba identificados, presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Alegaron los cónyuges en su escrito lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 8 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, Edificio Caura, Piso 3, Apartamento 3-B, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que la unión matrimonial fue armoniosa en sus inicios, pero luego empezaron a surgir desavenencias de ambas partes, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.
Acompañaron al escrito, copia certificada del acta de registro civil respectiva.

En fecha 5 de agosto de 2009, el Tribunal de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue cumplida el 10 de agosto de 2010.
En fecha 9 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y EDUARDO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, asistidos de abogado y solicitaron, mediante diligencia, que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto tienen más de un (1) año separados sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias cerificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 2 del expediente, consta que los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y EDUARDO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -5 de agosto de 2009- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos PATRICIA DEL VALLE VILORIA HERNÁNDEZ y EDUARDO RAMÓN LÓPEZ RODRÍGUEZ, contraído en fecha 8 de marzo de 2008, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 16, al Folio 16, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2008 por el Artículo 66 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.



Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/362 y 10/363.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-078
LCH / MMI / jge