REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ROBZAYDA MARCOS VERA y ASSIAK BASELICE ALIZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 10.868.311 y 10.339.537, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGROS SILVA y ARELIS ASCANIO, abogadas en ejercicio titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-5.477.624 y V-3.975.282, e inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 78.702 y 78.710, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-025
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 26 de febrero de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, procedente del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del Territorio, presentado por los ciudadanos ROBZAYDA MARCOS VERA y ASSIAK BASELICE ALIZO, arriba identificados; la cual fue admitida en la fecha antes señalada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004), ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Helechos, Torre G, Apartamento 163-G, Sector El Sitio, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de abril de 2010, compareció el ciudadano BASELICE ALIZO ASSIAK y confirió Poder Especial a las abogadas Milagros Silva y Arelis Ascanio, anteriormente identificadas.
En fecha 10 de mayo de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 13 de mayo de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien señaló al Tribunal que no consta en el escrito de solicitud presentado, el último domicilio conyugal y la fecha de separación de los cónyuges, requisitos indispensables para determinar la competencia territorial y la aplicación del artículo 185-A; no señalaron si procrearon hijos o no, y por último solicitó al Tribunal se desestime la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, fundamentando su exposición en el artículo 173 del Código Civil, que prohíbe de manera expresa la liquidación de los bienes de manera voluntaria, a excepción de la disposición establecida en el artículo 190 ejusdem. Lo que fue instado a las partes mediante auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2010.
En fecha 21 de mayo de 2010, compareció la ciudadana ROBZAYDA MARCOS y confirió Poder Apud Acta a las abogadas Milagros Silva y Arelis Ascanio, anteriormente identificadas.
En fecha 21 de mayo de 2010, comparece la ciudadana Robzayda Marcos, e indicó como último domicilio de los contrayentes el siguiente: el Conjunto Residencial Los Helechos, Torre G, Apartamento 163-G, Sector El Sitio, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; evidenciándose así que corresponde territorialmente a este Tribunal el conocimiento del presente asunto.
En fecha 26 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal observó que la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada, carecía de la firma del Prefecto del acto, como consecuencia de ello, se instó a las partes a consignar copia certificada del acta debidamente firmada; requisito éste que fue cumplido en fecha 21 de septiembre de 2010.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ROBZAYDA MARCOS VERA y ASSIAK BASELICE ALIZO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 6 de agosto de 2004, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 271, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2004, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:45 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/366 y 10/367.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-025
LCH / MMI / jge
|