REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
MARÌA LOURDES COUPAZ de ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.297.392.

APODERADO JUDICIAL:
YIRIS SEMERENE, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499.


PARTE DEMANDADA:



APODERADO JUDICIAL:
RAFAEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° V-2.109.819.


No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nª E-2010-089
HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN

I

Se inicio el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional mediante escrito de libelo de demanda presentado en fecha 14 de junio de 2010, por la ciudadana MARÌA LOURDES COUPAZ de ZAMBRANO, contra el ciudadano RAFAEL GUILLEN, por RESOLUCIÒN DE CONTRATO.

En fecha 17 de junio de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda

En fecha 18 de junio de 2010, compareció la ciudadana MARÍA DE LOURDES COUPAZ DE ZAMBRANO, estampó diligencia y confirió poder apud acta al abogado YIRIS SEMERENE, ante identificado.

En fecha 20 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, estampó diligencia, mediante la cual consignó documento contentivo de la transacción celebrada con la parte demandada en fecha 19 de agosto de 2010 ante la Notaría Pública Segundo de Maturín del Estado Bolivariano de Monagas, el cual quedó inscrito bajo el Nro. 24, del Tomo 133 de los Libros de esa Notaría.

II
Este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación al acto mediante el cual las partes pretenden dar fin al presente procedimiento, procedió a revisar el contenido de dicho instrumento y al efecto observa que las partes expresan lo siguiente

“… Yo RAFAEL GUILLEN … actuando como parte demandada en el juicio, Exp. Nº E-2.010-089 …. Expreso: PRIMERO: Convengo con la parte actora, en ratificar que el contrato privado de arrendamiento que suscribimos a tiempo determinado de un año fijo el cual se inicio (Sic) en fecha 30-03-2.008 (Sic) con vencimiento al 30-03-2.009 (Sic), ha quedado rescindido en toda y cada una de sus partes. SEGUNDO: Convengo en aceptar adeudarle a la parte actora, por concepto de cánones de arrendamientos sobre el inmueble que ocupo (Sic), los meses transcurridos desde Mayo inclusive 2.009 (Sic) hasta el mes de Agosto inclusive de 2.010 (Sic) a razón de Bs.F. 170,oo cada mesada mas los recibos de gastos de condominio causados … solicito a la parte actora me sea exonerada la totalidad del pago de esa obligación(…). TERCERO: Consciente de estar incurso en el incumplimiento de mis obligaciones contractuales o legales como arrendatario del inmueble que ocupo al adeudar al arrendador, quince (15) mesadas consecutivas de cánones de arrendamientos, manifiesto que nada tengo a reclamar sobre el derecho a gozar del beneficio de la prorroga legal… …CUARTO: Solicito a la parta actora, un plazo determinado sin prorroga alguna, hasta el 31 de Agosto de 2.010 (Sic), para hacerle entrega al propietario, a su abogado apoderado o a quien este autorice por escrito, el inmueble aquí señalado que ocupo como arrendatario, totalmente desocupado de bienes y personas conjuntamente con las llaves del inmueble y los recibos de solvencia sobre los servicios de agua, electricidad y teléfono. QUINTO: Solicito a la parte actora, dada mis condiciones presupuestarias me sea exonerado en el pago por concepto de costas u honorarios profesionales y costos de la acción interpuesta. (…). Presente en este acto, YIRIS J. SEMERENE C., actuando en su carácter de apoderado APUD ACTA de la parte actora en el juicio señalado … Declaro que acepto la transacción propuesta por el demandado por el demandado y su abogado asistente en los términos indicados…”


Del texto del documento presentado por la parte actora en fecha 20 de septiembre de 2010 arriba parcialmente transcrito, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Segundo de Maturín del Estado Bolivariano de Miranda, se aprecia que reúne las características del acto de transacción, pues la parte actora exonera al demandado del pago de las cantidades adeudadas por concepto de las obligaciones contractuales y el demandado se compromete a hacer entrega del inmueble en la fecha que allí indica, lo que se subsume en el dispositivo contenido en el artículo 1713 del Código Civil, que reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”.

Del mismo modo se observa que la parte actora actúa a través de se apoderado judicial, abogado YIRIS SEMERENE, quien según el instrumento poder cursante al folio 34, le fue otorgada facultad expresa para transigir. Por su parte, la parte demandada, ciudadano RAFAEL GUILLEN actuó en su propio nombre por lo que pudo disponer del derecho en litigio y estuvo asistido por el abogado GIOVANNI PERUGINI DOMÍNGUEZ, de forma tal que se da cumplimiento a la exigencia contenida en el articulo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado. Por lo anterior expuesto, este Juzgado concluye que las partes tienen capacidad para transigir.

Determinado lo anterior se advierte que la transacción contenida en la instrumental cursante al folio 42 y su Vto., constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante el juez la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en este juicio, correspondiendo a quien aquí decide determinar si los firmantes, de conformidad con el artículo 1714 del Código Civil tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de las partes tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa, y así ponerle fin a la controversia, lo cual conforme se indicó en párrafo anterior, ya fue constatado por este Tribunal.

Por último, habiéndose constatado que la materia sobre la cual versa la transacción celebrada no está prohibida, es forzoso concluir que dicha actuación satisface los extremos exigidos legalmente, deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por la parte actora en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151º.
LA JUEZ TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior homologación a transacción siendo la 12:30 p.m.

EL SECRETARIO

LCH/ev*
Expediente N° E-2010-089