REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTES y RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-4.769.864 y V-4.247.590, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: MARISOL LUIS LUIS, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.887.


MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-016


I

En fecha 14 de abril de 2009, los ciudadanos MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTES y RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA, arriba identificados, presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Alegaron los cónyuges en su escrito lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Residencial Las Minas, Residencias Caoba, piso 04, apartamento 4-B, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que desde hace algún tiempo la armonía conyugal se rompió, por lo que han decidido separarse de cuerpos y bienes. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Acompañaron al escrito, copia certificada del acta de registro civil respectiva.
En fecha 16 de abril de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual instó a las partes a que consignaran carta de residencia.

En fecha 24 de abril de 2009, compareció la abogada Marisol Luis Luis, estampó diligencia y consignó carta de residencia.

En fecha 28 de abril de 2009, el Tribunal de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue cumplida el 8 de mayo de 2009.

En fecha 7 de junio de 2010, compareció la ciudadana MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTES, asistida de abogado y solicitó, mediante diligencia, la citación del ciudadano RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA. En fecha 2 de julio de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado.

En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA asistido de abogado, se dio por notificado mediante escrito en la Separación de Cuerpos y Bienes.

II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias cerificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 del expediente, consta que los ciudadanos MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTES y RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA, contrajeron matrimonio civil el día indicado en su solicitud, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y que no procrearon hijos durante esta unión.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 28 de abril de 2009 a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARÌA DE LOS ÀNGELES MONTES y RUBÈN REINALDO CARVAJAL SANTANA, contraído en fecha 14 de diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 164, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2007, por el Artículo 70 del Código Civil, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.


Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES



Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/373 y 10/374.
EL SECRETARIO




Expediente Nº: E-2009-016
LCH/ev*