En el día de hoy veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora prefijada para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por “Una Oficina Ubicada en el Nivel Tres (03), del Centro Profesional La Cascada, distinguida con la Letra y Número Nº 3-11, que forma parte del Centro Comercial denominado Ciudad Comercial La Cascada, situado en el Kilómetro 21, Sector Corralito de la Carretera Panamericana, que une a la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda.”; que fuere decretada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 29 de Junio de 2010, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LAS CATARATAS, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO MI FUTURO, C.A.; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con la representación judicial de la parte actora, abogado CHARLES FAGALI GEBRAEL, Inpreabogado Nro.29711, así como los funcionarios accidentales y policiales, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una Oficina ubicada en el nivel Tres (03), del Centro Profesional La Cascada, distinguida con la Letra y Número Nº 3-11, que forma parte del Centro Comercial denominado Ciudad Comercial La Cascada, situado en el Kilómetro 21, Sector Corralito de la Carretera Panamericana, que une a la ciudad de los Teques, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, se procedió a efectuar repetidos toques en la puerta del inmueble objeto de la medida, no siendo atendido el Tribunal por persona alguna. En este estado, el Tribunal requiere la presencia la presencia de dos testigos, a fin de que hicieran acto de presencia para la apertura de las puertas que conducen al interior del inmueble. Para tal requerimiento, el Tribunal obtuvo la colaboración de la ciudadana ZADYB GRATEROL, quien se identificó con la Cédula de Identidad Nro. 12.87.775, quien manifestó ser la Asistente de la Gerencia General del Centro Comercial la Cascada y el ciudadano MENDOZA LOPEZ HERNAN RAMON, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.13.887.980, quien manifestó ser el Gerente de Seguridad del Centro Profesional la Cascada y del Centro Ciudad Comercial la Cascada. Acto seguido y a petición de la parte actora, se designa como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Una vez abiertas las puertas del inmueble objeto de la medida, el Tribunal acompañado de los funcionarios policiales y de los testigos antes identificados, procedió a ingresar al inmueble objeto de la medida, haciendo un recorrido por el mismo constatando que el mismo se encuentran bienes muebles así como material de oficina. Por cuanto la parte ejecutada no se encuentra presente en el acto, se concede un plazo prudencial de espera de dos (2) horas, con el fin hiciera acto de presencia, y así garantizarle sus derechos o intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo desarrollo jurisprudencial se encuentra suficientemente plasmado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas sentencias mas relevantes son la del 2/2/00, y 23/1/02, con ponencias de los magistrados JESUS EDUARDO CABRERA e IVAN RINCON URDANETA, respectivamente, expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia además con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, cuya aplicación es inmediata por remisión del artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante lo anterior, se deja expresa constancia de que si la parte ejecutada no asistiere al acto dentro del plazo concedido, el Tribunal continuará con la práctica de la medida. Siendo las once de la mañana (12.00 m), se deja constancia que la parte ejecutada no asistió al acto ni por si por medio de apoderado judicial, y, por cuanto en el inmueble objeto de la medida de entrega forzosa, se encuentran bienes muebles (enseres y mobiliario), el Tribunal a fin de garantizar la efectividad y resultado de la medida decretada, ordena el depósito necesario de los mismos. A tal efecto, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JESUS TORTOZA titular de la cédula de identidad Nº 6.457.401, persona ésta a quien se le encomienda el avalúo e inventario de bienes que van a ser recibidos por la depositaria que fuere designada. En este estado, el ciudadano JESUS TORTOZA, antes identificado en su condición de perito, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Acepto la designación sobre mi recaída, y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada”. Siendo las una y treinta de la tarde (1.30 p.m.), el experto designado manifestó haber concluido el avalúo de los bienes muebles, motivo por el cual solicito ser oído por el Tribunal, quien luego de ser autorizado expuso: “Realizado el inventario y avalúo de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble anteriormente mencionado, éste arrojo el resultado que a continuación se detalla: PRIMERO: Seis (06) muebles tipo “SECRETARIAL ESCRITORIO” en formica color madera caoba de una sola gaveta con detalles en la formica, valor estimado SESENTA BOLIVARES (Bf.60,OO) cada uno, total TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES(Bf.360,OO); SEGUNDO: Un mueble tipo secretarial con anexo o ala, forrado en formica, color madera con detalles en la formica, valor estimado SESENTA BOLIVARES(Bf.60,OO); TERCERO: Un juego de comedor de seis (6) sillas con su mesa rectangular en madera, con detalles en la misma, valor estimado CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,OO); CUARTO: Dos (2) mesas circulares tipo bar con base de metal cromado, de cuatro patas (presentan puntos de oxidación), tope circular forrado en formica negra con detalles en las mismas, valor estimado CUARENTA BOLIVARES (Bf.40,OO); QUINTO: Seis (6) sillas fijas en base de metal forradas en semicuero negro con detalles en el semicuero, valor estimado TREINTA BOLIVARES cada una, total CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bf.180,OO); SEXTO: una silla giratoria tipo semi ejecutiva, tapizada en semicuero negro, usada con detalles, valor estimado SESENTA BOLIVARES (Bf.60,OO); SEPTIMO: Dos sillas fijas tapizadas en tela con detalles, valor TREINTA BOLIVARES (Bf.30,OO) cada una, total SESENTA BOLIVARES (Bf.60,OO); OCTAVO: Dos sillas giratorias tapizadas en tela color negro, tipo secretarial, con detalles, valor aproximado SESENTA BOLIVARES (Bf.60,OO); NOVENO: Un mueble tipo archivador pequeño (arturito) color gris claro de tres gavetas sin cerraduras, presenta detalles en la fórmica, valor estimado DIEZ BOLIVARES (Bf.10,OO); DECIMO: Seis (6) sillas giratorias, forradas en tela color vinotinto, usadas y sucias, con detalles, valor estimado CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bf.120,OO); DECIMO PRIMERO: Seis (6) lámparas de metal con base pintadas en blanco, sin bombillos, se desconoce su buen funcionamiento, valor estimado CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bf.140,OO); DECIMO SEGUNDO: Un teléfono tipo fax; marca Panasonic, modelo KX-FT71, color negro, se desconoce su funcionamiento, valor estimado CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bf45,00); DECIMO TERCERO: Un archivador (tipo arturito) de dos gavetas, formica color negro, con detalles en la misma, valor estimado DIEZ BOLIVARES (Bf.10,OO); DECIMO CUARTO: Un monitor marca Santron, de 12 pulgadas, modelo SC-428/S, serial Nro A92S0004157, se desconoce su funcionamiento, valor estimado TREINTA BOLIVARES (Bf.30,OO); DECIMO QUINTO: Un monitor marca AOC, modelo 7EIR, serial Nro. P-000164, se desconoce su funcionamiento, valor estimado CUARENTA BOLIVARES (Bf.40,OO); DECIMO SEXTO: Doce cajas de cartón de diferentes tamaños, conteniendo papeles varios. Sin valor estimado. El monto total arrojado por el avalúo realizado es de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.335,oo). Es todo.” Efectuado el inventario y avalúo de los bienes muebles, por virtud del depósito necesario aquí acordado, se designa como Depositaria Judicial DEFICA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano EMILIO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº3.366.139. En este estado, el ciudadano EMILIO CHAVEZ, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado expone: “Aceptó la designación recaída sobre mi representada y juro en su nombre cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo recibo en éste acto los bienes muebles cuyo depósito necesario fue acordado por el Tribunal, en las condiciones señaladas por el experto. Es todo.” Acto continuo se procedió a designar como Depositaria Judicial del Inmueble objeto de la presente medida, tal y como lo ordena el exhorto proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TANURIN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31.05.1979, bajo el Nro.45, Tomo 60-A-Sgod (sic), según consta de documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público de la Oficina Subalterna del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 10/10/1.997, bajo el Nº 19, Tomo 3, Protocolo Primero. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte actora, pidió ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “Aceptó la designación recaída sobre mi representada y juro en su nombre cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo recibo en éste acto, el inmueble anteriormente identificado libre de bienes y de personas, así como las llaves que permiten el ingreso al mismo. Igualmente solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen”. Es todo. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios policiales Inspector JORGE ONTIVEROS y el agente DANIEL MONTES DE OCA placas Nros 033 y 113, respectivamente, adscritos a la Policía Municipal de Carrizal, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. Se deja constancia que se fijó Cartel de Notificación en las puertas del inmueble de la medida que se esta ejecutando. En éste estado y siendo las 3:00 pm., el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

MARIO ESPOSITO C.
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.


LOS TESTIGOS.

EL PERITO AVALUADOR


EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL DESIGNADA.


EL DESPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE.


EL CERRAJERO.



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES.


LA SECRETARIA.

VERHZAID MONTERO M
COMISIÓN N° 2461-10.