REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 22 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ DE CAROTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.055.929, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ DE CAROTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.055.929, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante El Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 20 de Julio de 1988, bajo el Nro.31, Tomo 8 y 3, Trimestre en curso, cuyo inmueble se encuentra situado en: La Cortada de El Guayabo, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado JESÚS LEONEL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.595.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
S-N° 1270/2010
JVA/cs/lg.-























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Junio de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor DIONISIO AGUSTÍN GUZMÁN LUCERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.462.971, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en Lagunetica, Vía Agua Fría Km. 6, Casa S/N, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas la cual fue redactada por el Abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 1158/2010
JVA/ssd/lg.-