REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º
De una revisión realizada a las actas levantadas con motivo a la declaraciones rendidas por el ciudadano PEDRO GILBERTO ASTUDILLO MARTÍNEZ, identificado en autos, este Tribunal observa que, al momento de formularle la tercera pregunta al prenombrado ciudadano, la cual textualmente dice: ¿Diga el testigo, si conoce el inmueble y las características de las bienhechurías construidas por la ciudadana NELIDA ROSA AULAR ACEVEDO, señálelas?, el testigo, respondió: “Sí, es una casa de ladrillo, tiene dos pisos, adentro no, porque yo he ido una sola vez con el señor Gregorio”.
Por lo Tanto, de la declaración del testigo promovido, no puede concluirse que han quedado plenamente demostrados los hechos alegados por la solicitante en su escrito, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega la presente solicitud de Titulo Supletorio. -
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA SILVA
EXP. Nº 1228/2010
JVA/cs/mg.-
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