REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1241/2010

PARTES: JOVITA MARIANELA CAMEJO DE LOVERA y OSCAR RAFAEL LOVERA COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.871.790 y 6.463.229, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
En fecha 27 de Julio de 2010, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOVITA MARIANELA CAMEJO DE LOVERA y OSCAR RAFAEL LOVERA COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.871.790 y 6.463.229, respectivamente, asistidos por el Abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 11 de Noviembre de 1983, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio N° 300, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicho Organismo, durante el año 1983, estableciendo su último domicilio conyugal en la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, alegando que, pese a que en un principio disfrutaron de una unión en perfecta armonía, su matrimonio no ha podido llegar a feliz término, en virtud de que surgieron desavenencias que hicieron imposible su vida en común, que los llevó a una separación de hecho, la cual mantienen desde el 15 de Octubre de 1995, sin que exista en la actualidad entre ambos cohabitación, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, habiendo fracasado hasta el momento en todos los intentos que han puesto en practica para superar dicha situación. Por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de su vínculo matrimonial, asimismo manifiestan que de la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres OSCAR RODOLFO LOVERA CAMEJO, LEONARDO GABRIEL LOVERA CAMEJO y ALVARO RAFAEL LOVERA CAMEJO y que durante el tiempo que han permanecido separados, la guarda y custodia de sus hijos hasta sus respectivas mayorías de edad y emancipación, la ejerció la madre, compartiendo la patria potestad con el padre y éste contribuyendo con una obligación de alimentos a los hijos, mientras fueron menores de edad y no estuviesen emancipados, asimismo declaran que adquirieron bienes susceptibles de partición y solicitan se declare el divorcio y la consiguiente disolución del vínculo matrimonial que los une, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto y establecido en el Artículo 185-del Código Civil Vigente Venezolano.
Por auto de fecha 27 de Julio de 2010, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en el Libro de Causas, bajo el
N° 1241/2010.
En fecha 30 de Julio de 2010, comparecieron los ciudadanos JOVITA MARIANELA CAMEJO DE LOVERA y OSCAR RAFAEL LOVERA COELLO, ya identificados, asistidos por el Abogado MARIO JOSÉ IZQUIERDO MORENO y mediante diligencia consignaron copia certificada del acta de matrimonio, copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de sus hijos, así como, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de la Cédulas de Identidad de sus hijos.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2010, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley y ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que actuara en la misma como parte de buena fe. Se ordenó librar la Boleta de Notificación y adjuntarle a la misma copia certificada de la Solicitud presentada para ser entregada al Alguacil Titular de este Tribunal.
En fecha 09 de Agosto de 2010, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejo constancia de haberse trasladado en fecha 06 de Agosto de 2010, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público ubicada en el Sector El Cabotaje, Avenida Miquilén, Edificio Ministerio Público, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, motivo por el cual deja constancia que entregó tanto el original de dicha Boleta, como la copia certificada de la solicitud presentada y consignó copia de la boleta debidamente firmada y sellada como recibida en el expediente.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOVITA MARIANELA CAMEJO DE LOVERA y OSCAR RAFAEL LOVERA COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.871.790 y 6.463.229, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta del Acta de Matrimonio N° 300, cursante en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicho Organismo, durante el año 1983, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma fecha siendo las una y cuarenta de la tarde
(01:40 p.m) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA








Exp. N° 1241/2010
JVA/cs/mg.-