REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
200° y 151°
EXP. N° 0932/2009
SOLICITANTES: BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.909.185 y 6.216.152, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
I
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.909.185 y 6.216.152, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que en fecha 22 de Noviembre de 2007, contrajeron Matrimonio por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 174, 189 Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0932/2009.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, comparecieron los ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado MARIO IZQUIERDO y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y la Separación de Bienes de los cónyuges, ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, en los propios términos expuestos.
En fecha 28 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS, asistida por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia solicitó dos copias certificadas del auto del decreto de separación de cuerpos de fecha 22 de Septiembre. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 29 de Septiembre de 2009, compareció la ciudadana BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS, asistida por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 14 de Octubre de 2009, compareció el ciudadano ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia solicitó copias certificadas del auto del decreto de separación de cuerpos de fecha 22 de Septiembre. En esta misma fecha el Tribunal dictó auto donde acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
En fecha 19 de Octubre de 2009, compareció la ciudadana ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado las copias certificadas.
En fecha 24 de Septiembre de 2010, comparecieron los ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2009.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los Artículos 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BETHSY NATHALIE RANGEL CAMPOS y ARISTOTELES ESPINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.909.185 y 6.216.152, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de Noviembre de 2007, por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 06. folio 6 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio Articulo 66, llevado durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CLAUDIA SILVA
Exp. N° 0932/2009
JVA/ssd/cc.-
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