REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano GENZO RUBEN VEGAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.059.024, así como las actuaciones que integran la presente solicitud; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano GENZO RUBEN VEGAS MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.059.024, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector las Lomitas, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
S-N° 1256/2010
JVA/cs/cc.-