REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano JOSÉ LUIS GARMENDIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.369; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GARMENDIA ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.283.369, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal ubicado en La Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector Las Lomitas, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el Abogado ELVIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. CLAUDIA SILVA

S-N° 1257/2010
JVA/cs/mg.-