REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMON BOLIVAR Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, OCUMARE DEL TUY, SEPTIEMBRE DE 2010.-

200º Y 151º

ACTA CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010.-

C.C. N° 791-2010.-

En la presente fecha 02 de SEPTIEMBRE de dos mil Diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, con motivo del juicio por el Profesional, del Derecho ABG. ORLANDO NICOLAS ASTONE RODON, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-5.402.848, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 36.091, actuando en presentación de los ciudadanos WILLIANS ALBERTO COBOS DIAZ Y VILMAN GUADALUPE CABRERA DE COBOS, en el juicio DE RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, Expediente N° 1.780-2010 (nomenclatura del Tribunal de la causa) sigue contra la ciudadana DAYANA DE JESUS OROPEZA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.721.309, a fin que se practique medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada en fecha 22/07/2010, sobre el inmueble propiedad de la parte actora objeto del contrato de opción de compra-venta, constituido por un (01) Apartamento distinguido con el N° 865, situado en el piso 06 del Edificio denominado “Residencia OCUTUY 8”, ubicado en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, conocido el lugar con el nombre de FINCA CASA BLANCA, cuyos linderos y demás características consta en el decreto de condominio Protocolizado por la oficina Subalterna de Registro del Distrito Lander del Estado Miranda, el 05 de Agosto de 1.982, bajo el N° 7, Tomo 2 del Protocolo Primero, el Apartamento tiene una Superficie aproximada setenta y cinco metros cuadrado (75,oo Mts2) y consta de las siguiente dependencias: tres (03) habitaciones, Dos (02) baños, Sala comedor, cocina y lavandero, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTES: Fachada norte del Edificio. SUR: Pasillo de circulación y apartamento 854. ESTE: Apartamento 866 y OESTE: Fachada oeste del Edificio.- Seguidamente se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la ciudadana Juez Dra. BEATRIZ VALDEZ DE PÉREZ, y respectiva secretaria Titular ABG. DORYS ELENA GONZÁLEZ MEDINA y en compañía del ciudadano ABG. ORLANDO NICOLÁS ASTONE RONDON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, apoderado judicial de la parte actora de los ciudadanos, WILLIANS ALBERTO COBOS DÍAZ Y VILMA GUADALUPE CABRERA DE COBOS. Seguido el acto ya ubicado en el inmueble objeto de la medida de Secuestro ubicada en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, Edificio denominado “Residencias OCOTUY 8”, piso 6, distinguido con el N° 865, antes señalado en acta y en el despacho de comisión.- seguidamente se hicieron los toques legales pertinentes en la puerta del inmueble antes señalado, haciendo acto de presencia la ciudadana DAYANE DE JESUS OROPEZA PALACIO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.721.309, parte demandada a quien el tribunal impuso de la medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Comitente.- Seguidamente se procedió a designar como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.951.591, apoderado judicial de la depositaria Judicial DEFICA C.A., quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Seguidamente se designo como practico al ciudadano MAIKEL BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora y respetando el principio de continuidad de la ejecución de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado del Municipio Lander, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.- Seguido el apoderado Judicial de la parte actora, solicita a este Tribunal que ordene al practico evaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la medida.- Acto seguido visto que la ciudadana DAYANA DE JESUS OREPAZA PALACIOS, decidió llevarse sus pertenencia es por lo que ella, le solicito al practico no realizar el inventario de sus bienes, corriendo ella con todas las responsabilidad de sus bienes, para sus traslado la cuales van hacer trasladados en el camión de la Depositaria Judicial, cuando ella indique al depositario a donde los va a llevar.- Acto seguido la ciudadana DAYANA DE JESUS OROPEZA PALACIOS, indica la dirección donde llevarse sus bienes, en la avenida principal el Calvario, frente al Taller mecánico las 3 líneas, casa sin numero, Ocumare del Tuy.- Acto seguido en este estado el depositario Judicial DEFICA, expone: el inmueble sobre donde recae la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, queda libre de bienes y personas.- Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el depositario procede a constatar que el inmueble sobre el cual recae la medida ordenado por el comitente se encuentra libre de bienes y personas.- Acto seguido se dio por cumplida la medida decretada por el Tribunal de la Causa, se hace la salvedad y se procede hacer la corrección en el Tribunal de la causa, siendo el correcto el Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy y procede a poner en posesión el inmueble objeto de la medida en la persona del ciudadano abg. ORLANDO NICOLAS ASNOTE RONDO, apoderado judicial de la parte actora y en este acto lo recibe libre de bienes y personas, en la condición que se encuentra.- Acto seguido este Tribunal dio por cumplida la medida de SECUESTRO, decretada por el tribunal de la causa, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dio por terminado el acto y el Tribunal se regresa a su sede. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.-=============