C.C. N° 790-2010.-
En la presente fecha veintitrés (23) de SEPTIEMBRE de dos mil diez (2020), siendo las nueve de la mañana (09:00), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS, INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY, con motivo de juicio seguido por el abogado FRANCISCO CAMPANERA EXPOSITO, cedula de identidad N° 6.556.920, IPSA N° 68.038, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio, siendo beneficiario el ciudadano DIOGENES INSUARTI DE LA CRUZ, de nacionalidad Bulgaria, cedula de identidad N° 81.369.641, contra los ciudadanos FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, cedula de identidad N° 22.690.307 y el ciudadano VICTOR ALVAREZ, Colombiano, cedula de identidad N° 81.434.764 en su carácter de avalista del referido titulo valor; Expediente N° (2829-10) nomenclatura del Tribunal comitente y de conformidad con lo presupuestado en el articulo 646 del Código de procedimiento civil decreto medida preventiva de Embargo sobre un vehículo propiedad de la co-intimado ciudadana FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, cuyos características son SERIAL DE CARROCERÍA: CB4ARDKSB0423; PLACA: AAJ35F, MARCA: MISUBISHI, SERIAL MOTOR: DL3573; MODELO Lander MX Extra; AÑO: 1995, COLOR: Verde; CLASE: Automóvil; TIPO: sedan; USO: particular; NUMERO DE PUESTO: 5; NUMERO DE EJE: 2; TARA: 1000; Cap. Larga 5 Ptos. SERVICIO: privado, según consta de documento debidamente autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario con funciones notariales del Municipio Autónomo Paz Castillo, Santa Lucia del Tuy, del Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de dos Mil ocho (2008), anotado bajo el N° 2, Tomo 48, que lleva el mencionado Registro de ese mismo año. Seguidamente se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, SIMON BOLIVAR, INDEPENDENCIA Y PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA, en compañía del ABG. FRANCISCO EXPOSITO CAMPANARE, en su carácter de endosatario en Procuración de una letra de cambio, actuando en su propio nombre y representación IPSA N° 68.038 y constituido en la siguiente dirección: La Lagunita, sector el Bachaquero, donde funciona taller Mecánico propiedad del demandado PEDRO ROMERO. Acto seguido se hizo toques en la puerta donde funciona el taller, haciendo acto de presencia el ciudadano HERRY ECHEVERRY ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.373.303, a quien se le notifico la misión del taller en sus condiciones de Mecánico. Seguido se hizo presente la ciudadana NELLY DORAY GIL MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.647.586, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición del conyugue del propietario del taller donde se encuentra el vehículo objeto de la medida de EMBARGO PREVENTIVO descrito en el despacho de comisión en el acta transcrita. Acto seguido una vez ubicados en el taller el ABG. FRANCISCO EXPOSITO, en su carácter de endosatario en procuración procede a señalar el vehículo y ratifica que es el mismo que se encuentra descrito en el Despacho de comisión y en el acta. Seguido se procede a designar como depositario al ciudadano YLDEMARO LEMUS, cedula de identidad N° 4.951.591, representante de la depositaria Judicial DEFICA, CA. Quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido se designo como práctico al ciudadano MAIKELL BLANCO, cédula de identidad N° 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Acto seguido se hizo presente la ciudadana FABIOLA ECHEVERRY DE RENGIFO, cedula de identidad N° 22.690.307, a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de co-intimado; se hizo presente el ciudadano VICTOR ALVAREZS TRIVIÑO, cedula de identidad N° E-81.434.764 a quien se le notifico la misión del Tribunal en su condición de avalista. En este estado el práctico debidamente designado expone: consigno en este acto avaluó del vehículo objeto de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el comitente y establezco sus condiciones. Seguido el Tribunal Ejecutor cumpliendo con la comisión decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO MIRNADA, y visto lo expuesto por el practico avalador y ratifico que es el vehículo sobre el cual recae la medida de EMBARGO PREVENTIVO, se procede a dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, seguido la parte actora expone: visto las condiciones en que se encuentra el vehículo sobre la cual recae la acción solicito se quede bajo la guarda y custodia de la ciudadana NELLY GIL MARQUEZ, cedula de identidad N° 5.647.586 en su condición de inquilina del inmueble donde funciona el taller y conyugue del propietario del mismo. Acto seguido el Tribunal ejecutor visto el pedimento de la parte actora procede a tomar juramento a la ciudadana NELLY GIL, ya identificada, como depositaria necesaria, quien acepto la designación y es responsable del bien embargado preventivamente y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Seguido se le hace entrega de las llaves del vehículo placa AAJ35F, MISUBISHI, al depositario YLDEMARO LEMUS, representante de la depositaria DEFICA CA. Y quien las recibe conforme. Seguidamente el Tribunal dio por cumplida la medida de Secuestro decretada por el comitente. Siendo las dos de la tarde (2:00 pm) se dio por terminado el acto y se regreso a su sede. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-============================================
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