C.C. N° 801-2010.-


En la presente fecha 28 de septiembre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo de la circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en la ciudad de Santa Lucia , con motivo del juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano JESUS OSWALDO CARABALLO representado en este acto por el ABG. GINO GAVIOLA en contra de los ciudadanos LUIS RAMON MARTINEZ RAVELO debidamente representado por la ABG. ENOE CROES RAVELO, en el cual se decreto la EJECUCION FORZADA DE LA SENTENCIA dictada en fecha 25/06/2007, acordando el desalojo y entrega material del inmueble, ubicado en la siguiente dirección: Calle Miranda, Nº 30, con octava transversal de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Lander, Simón Bolívar, Independencia y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sede en Ocumare del Tuy, en compañía del Abogado Gino Gaviola, I.PS.A. Nº 70.727, Apoderado Judicial de la parte actora JESUS OSWALDO CARABALLO. Seguido se procedió a notificar a la ciudadana ENOE CROES RAVELO, cedula de identidad Nº 6.424.331, en su condición de representante legal del demandado ciudadano LUIS RAMON MARTINEZ RAVELO, quien nos dio acceso al inmueble ya identificado. Seguido se procedió a designar al ciudadano YLDEMAORO LEMUS, cedula de identidad Nº 4.951.591, quien presente en el acepto la designación y se juramento en nombre de su representada Depositaria Judicial DEFICA, C.A., Seguido se designo como practico avaluador al ciudadano MAIKELL BLANCO, cedula de identidad Nº 15.891.849, quien presente en el acto acepto la designación y se juramento. Seguido el apoderado judicial de la parte actora señala el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Calle Miranda, Nº 30, con octava transversal de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en el cual funciona el colegio SANTO ASIS y sobre el cual recae la medida de DESALOJO Y ENTREGA MATERIAL, para que sea ejecutada la medida decretada por el comitente. El tribunal en cumplimiento del principio de continuidad de la medida establecido en el código de procedimiento civil, se procede a continuar con la medida. Seguido se hizo presente en el acto la ciudadana MORAIMA CARPIO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.556.683, Coordinadora del Municipio Paz Castillo, representante del Ministerio de Educación. Acto seguido se hizo presente las ciudadanas MARIA ROJAS DE GUEVARA, AMAIRANY SALAZAR BOLIVAR y YIRDA MELIS TARREALBA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.968.771, 6.304.170 y 12.821.521 respectivamente, a quienes se les notifico la misión del tribunal en su condición de representante del Consejo Municipal de Derechos del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Seguido se deja constancia de la presencia de la ciudadana ELSA RIVAS DE PIÑANGO, cedula de identidad Nº V- 5.403.966, a quien se le notifico la misión del tribunal en su condición de Directora del mencionado colegio. Seguido la parte actora una vez que ha conversado con la representante legal del demandado y no se logro ningún acuerdo, el apoderado judicial de la parte actora solicito se continue con la practica de la medida, a su vez solicitó al depositario ordenara a su personal embalara los bienes propiedad del demandado una vez que el practico haya realizado el inventario. Acto seguido el tribunal admite el pedimento realizado por la parte actora y ordena al practico realizar el inventario de los bienes propiedad de la parte actora y posteriormente el depositario embale los bienes y sean trasladados a la depositaria. Seguido la ciudadana ENOE CROES RAVELO representante del demandado solicito al tribunal le permita llevarse los bienes muebles propiedad de su representado a la siguiente dirección: en la calle Miranda frente al colegio Santo de Asis, en la ciudad de Santa Lucia Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, los cuales me los llevare bajo mi responsabilidad. Acto seguido el tribunal admite el pedimento y le permite llevarse los bienes muebles propiedad del demandado a la dirección indicada por su representante, todos bajo su responsabilidad. Acto seguido la representante del Ministerio de Educación ciudadana MORAIMA CARPIO y las representantes del Consejo Municipal de los Derechos del Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, las cuales le solicitaron a la directora del plantel le entregaran los expedientes que reposan en el mismo y pertenecen a los alumnos inscritos en el colegio que funcionaba en el inmueble objeto de la acción,, quien accedió y le entrego los expedientes up supra a las funcionarias antes mencionadas la cantidad de diez (10) cajas contentivas de los expedientes de los alumnos matriculados, los cuales quedaran bajo su reguardo y custodia hasta tanto se reciba respuesta por parte del propietario del plantel y parte demandada en la presente causa, con el fin de garantizar el derecho constitucional a la educación de los inscritos en el mencionado colegio. Acto seguido el depositario expuso al tribunal que el inmueble se encuentra desocupado libre de bienes y personas. Seguido el Tribunal procede a constatar que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. Se deja constancia que se habilito el tiempo necesario para cumplir con la medida decretada por el comisionado. Acto seguido el Tribunal comisionado procede a dar cumplimiento a la medida de DESALOJO Y MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL ordenada por el Juzgado del Municipio paz Castillo del Estado Miranda. En este estado se procede a poner en posesión del inmueble sobre el cual se cumplió la medida de desalojo y entrega material en la persona del ciudadano GINO GAVIOLA apoderado judicial de la parte actora quien lo recibe en nombre de su representado, libre de bienes y personas y en las condiciones que se encuentra el inmueble. El tribunal ejecutor procedió a fijar un cartel en un lugar visible. Acto seguido el tribunal actuando por comisión dio por cumplida la medida de desalojo y entrega material decretada por el comitente. Siendo las seis de la tarde (6:00 p.m), se dio por terminado el acto y se regreso a su sede natural. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: