REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 02 de noviembre de 2009, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009 E-447 de fecha 21/10/2009, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente Rivas Doris, titular de la cédula N° V-10.717.655, quien actúa con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio DORIAN´S Y DIVAS A LA MODA, inscrita en el Registro de Información Fiscal V- 10717655-8, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 40, tomo B-12, en fecha 18 de agosto de 2005, asistida por la abogada Rosalba Ordóñez de Cañas.
En fecha 05 de octubre de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios ciento veintisiete (127), ciento treinta y dos (132), ciento treinta y cuatro (134).
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2143, (F-124)
En fecha 23 de mayo de 2007, la recurrente arriba mencionada accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario, solicitando la nulidad de las Resoluciones y planillas para pagar.
En fecha 31 de julio del 2009, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-461, mediante la cual declara parcialmente el recurso jerárquico.
En fecha 30 de noviembre de 2009, el alguacil de este despacho consignó acuse de recibo, donde se evidencia que fue imposible la notificación del recurrente, procediendo a notificarlo por cartel de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de febrero de 2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de mayo de 2010, por medio de diligencia el abogado Antonio José Mendoza, consignó escrito de promoción de pruebas de pruebas junto con copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (F 140 - 144).
En fecha 01 de julio de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F 145).
En fecha 08 de julio de 2010, por medio de diligencia el abogado Antonio José Mendoza, consignó escrito de evacuación de pruebas de pruebas (F146)
En fecha 24 de septiembre de 2010, el mencionado abogado presentó escrito de informes, (F 147).
En fecha 27 de septiembre de 2010, se libró auto de vistos, (F157)
En fecha 28 de septiembre de 2010, mediante diligencia el abogado representante de la República consignó reporte SIVIT donde constan los pagos efectuados por la contribuyente, (F158).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesta.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Tal como se observa, es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud de que consta en autos el pago de las multas con sus respectivos ajustes hecho por la recurrente conforme a la resolución del jerárquico (F 160 -161), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, ya que como se expuso anteriormente hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago, razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente Rivas Doris, titular de la cédula N° V-10.717.655, quien actúa con el carácter de propietaria del Fondo de Comercio DORIAN´S Y DIVAS A LA MODA, inscrita en el Registro de Información Fiscal V- 10717655-8, y Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro 40, tomo B-12, en fecha 18 de agosto de 2005, asistida por la abogada Rosalba Ordóñez de Cañas . En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.




Exp.2143
ABCS/YULLY