REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 17/06/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Subsidiario del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento nueve (109) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2241, interpuesto por la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.998, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio “LENCERÍA CLÍNICA”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09192998-4, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, C.C. Paseo La Villa, Locales A-28-29 y 30, Sector Los Kioscos, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado ANGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.987.
En fecha 17/06/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento dieciséis (116); ciento dieciocho (118) y ciento veintisiete (127).
En fecha 30/07/2010; se observa diligencia del representante de la República Bolivariana de Venezuela abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.520, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F- 119 al 121).
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 04; se halla Resolución del Jerárquico Nro. 043, de fecha 26/02/2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 05 al 76; rielan Providencia Administrativa Nro. 1589, de fecha 31/03/2009; Acta de Requerimiento; Acta de Recepción y Verificación; Acta de Requerimiento; Acta de Clausura; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 231, de fecha 06/04/2009; Acta de Apertura de Establecimiento; Facturas; Libro de Ventas de los meses Marzo 2008 al mes de Febrero de 2009; Libro de Compras de los meses Enero 2008 al mes de Febrero de 2009; Estado de Resultado del periodo de 01/012008 al 31/12/2008; Balance General; Libro Diario; Libro Mayor; Planillas de Pago; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Notificación del Acto recurrido; Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01013, de fecha 11/05/2009, siendo Notificado en fecha 20/07/2009.
Del folio 77 al 109; se desprenden Acta de Recepción y Verificación; Documento constitutivo del Fondo de Comercio Lencería Clínica; Acta de Recepción del presente Recurso Nro. DCR-15-44938, de fecha 09/09/2009; escrito de Interposición Junto con sus respectivas Planillas de Liquidación.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del C.O.T. y que el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por el Abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, realiza oposición y procede a impugnar la caducidad del plazo para ejercer el recurso:
En relación a lo anterior este tribunal observa que de las actas se desprende que el recurrente interpuso dicho recurso por ante el Gerencia Regional del Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 09/09/2009 (F-89) y la Resolución de Imposición de Sanción Nro. 01013, de fecha 11/05/2009, notificada el 20/07/2009 (F-76), en la persona de Marilin Quintero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.707.814, asistente del mencionado Fondo de Comercio. Se observa entonces que desde el día hábil de despacho siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron evidentemente más de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, considerando el lapso para la interposición del recurso, ya que la notificación del acto recurrido fue en la persona de la ciudadana anteriormente mencionada, razón por lo cual, se le conceden los cinco (05) días más hábiles de despacho. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara con lugar la oposición y en consecuencia inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso tributario. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso, y así se declara, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el Abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico Nro. 043, de fecha 26/02/2010, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA CONTRERAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.998, en su carácter de Propietaria del Fondo de Comercio “LENCERÍA CLÍNICA”, con Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-09192998-4, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, C.C. Paseo La Villa, Locales A-28-29 y 30, Sector Los Kioscos, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado ANGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 131.987.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO











Exp N° 2241.
ABCS/YJMZ