REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 17 de septiembre de 2010.
200º y 151º

Vista la comisión de intimación practicada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e intimado como fuera el ciudadano CARLOS ALEXANDER MEJIAS, demandado de autos, al respecto el tribunal observa:

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada.(Subrayado de este Tribunal).
En el presente caso se pudo constatar que la parte demandada fue debidamente intimado en fecha 11 de marzo de 2009(fl.25), y no habiendo ejercido los recursos enunciados en la norma antes mencionada, este Tribunal le otorga el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 20.262