JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de agosto del año en curso, por la demandada, ciudadana NIDIA CARRILLO DUARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.684.161, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ARANGO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.270; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por la demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no existe actuación alguna por proveer, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en tal virtud, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

DARCY SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental




En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y quince treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) quedando registrada bajo el N° 1.828 y habiéndose dejado copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


DARCY SAYAGO ROMERO
Secretaria Accidental




DarcyS.
Exp N° 12671-10.