JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Visto el desistimiento a la demanda realizado en fecha 16 de septiembre del año en curso, por el abogado en ejercicio HORST ALEJANDRO FERRERO KELLERHOFF, titular de la cédula de identidad N° V- 3.194.462, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.907, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano JOSÉ ANGEL PORTALES, venezolano, mayor de edad de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.239.837; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega al demandante de la letra de cambio que sirvió de instrumento fundamental de la acción, la cual se encuentra resguardada en la caja de seguridad del Tribunal. De igual manera se REVOCA la MEDIDA DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 14 de julio de 2010, en razón de no haber sido estampada nota marginal alguna. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, entregada como haya sido la cambial objeto de la pretensión, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1.849” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Expediente N° 12.680-10.
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