JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folio útil y CATORCE (14) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas FLOR DE MARIA JIMENEZ DE ORTIZ y NANCY JOSEFINA JIMENEZ ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-2.288.352 y V-5.639.862, asistidas por la abogada JOHANNA MARGARITA ARIAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.122.414, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.111.008; en el cual expone: que el día 23 de diciembre de 2.007, falleció la ciudadana MARGARITA ZERPA DE JIMENEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-692.049, viuda, quien tuvo su domicilio, en la calle 5, N° 6-20, Parque Exposición, La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…CANCER HEPATICO, INSUFICIENCIA HEPATICA…”, según certificado No.1.795, suscrito por el Doctor JESUS MENDOZA No. M.S.D.S. 19.412, tal y como se desprende del Acta de Defunción No.156, levantada el 18 de febrero de 2.008, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo consignado las solicitantes a su vez, los siguientes recaudos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.156, del año 2.008, perteneciente a MARGARITA ZERPA DE JIMENEZ, expedida el 31 de julio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 333 del año 1.945, perteneciente a FLOR DE MARIA, expedida el 23 de mayo de 2.008, por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 04 del año 1.960, perteneciente a NANCY JOSEFINA, expedida el 26 de mayo de 2.008, por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 690 del año 1.953, perteneciente a JOSE AMADEO, expedida el 26 de mayo de 2.008, por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del estado Mérida.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 392 del año 1.946, perteneciente a LUIS ALBERTO, expedida el 12 de noviembre de 2.007, por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del estado Mérida.
Copias simples de cedulas de identidad Nos. V-692.049, V-2.288.352, V-5.639.862, V-3.999.076 y V-2.285.390; pertenecientes a los ciudadanos MARGARITA ZERPA DE JIMENEZ, FLOR DE MARIA JIMENEZ DE ORTIZ, NANCY JOSEFINA JIMENEZ ZERPA, JOSE AMADEO JIMENEZ ZERPA y LUIS ALBERTO JIMENEZ ZERPA, en su orden.
Justificativo de testigos, evacuado el 29 de julio de 2.010, por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal del estado Táchira, donde rindieron su testimonio las ciudadanas: EVANGELINA GUTIERREZ Y CARMEN AYMARA HERNANDEZ JAIMES, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-954.149 y V-5.686.146, en su orden
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FLOR DE MARIA JIMENEZ DE ORTIZ, NANCY JOSEFINA JIMENEZ ZERPA, JOSE AMADEO JIMENEZ ZERPA, y LUIS ALBERTO JIMENEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.288.352, v-5.639.862, v-3.999.076 y V-2.285.390; en su condición de hijos, de la causante MARGARITA ZERPA DE JIMENEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.858, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario

Solicitud N° 7.345-10.