Comisión N° 777-2010
Expediente N° 2684
En el día de hoy miércoles veintidós (22) de septiembre de dos mil diez, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 28 kilómetros se constituyó a las 10:20 a.m. en un inmueble ubicado en El sector La Esperanza avenida 6 entre calles 10 y 11 casa S/N de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, con la finalidad de practicar la medida de desalojo acordada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Julio de 2010, relacionado con la causa N° 2684 del 2010, juicio incoado por el ciudadano José Alejandro Cadena, contra el ciudadano Wuillian Jesús Serrano Medina, por Desalojo de Inmueble. Se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto a la ciudadana: Perlita Xiomara Soto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.598, quien manifestó haber sido la concubina del aquí demandado Wuillian Jesús Serrano Medina. Presente también el demandante José Alejandro Cadena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.167, asistido por la abogada en ejercicio Alexandra Molina Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.561. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal hace constar que la notificada informó que no conocía abogados acá en la población, concluyendo que no se haría asistir de abogado alguno. También se deja constancia que acompañaron al Tribunal los ciudadanos: Chacón Velasco Jenniffer Evelín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.280.256 y Hernando Benitez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.940.252, actuando como consejeros de protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, por cuanto en la vivienda habitan una adolescente de 15 años y un niño de 15 meses. El Tribunal hace constar que por cuanto la ocupante del inmueble manifestó no tener donde mudarse se colocó a disposición un garaje y aceptó desocupar el inmueble para lo cual utilizó sus propios medios y ayuda de sus amigos y con respecto al niño y a la adolescente la notificada informó que los trasladará junto con ella a casa de un familiar. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles estarán depositados en la Calle 5 N°10-22 de esta población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa a nombre de la ciudadana: María Esperanza Ayola Marengo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.679.461, quien aceptó guardar los bienes de la ocupante por un lapso de 45 días contados a partir del 23 de septiembre de 2010, para lo cual no cobrará emolumento alguno y con la observación de que la llave del deposito la tendrá la notificada, quien instalará sus propios candados; se continuó con la medida en espera a que se efectúe el desalojo completamente. Siendo las tres y treinta de la tarde se culminó con el retiro de todos los bienes muebles que se encontraban dentro de la casa de habitación y se hace entrega al demandante junto con las tres llaves que dan acceso al mismo, libre de personas y cosas, declarando así cumplida presente comisión. No habiendo mas diligencias que practicar se dio lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma, la notificada se negó a firmar. Acompañaron al personal que actuó en la medida los funcionarios de Politáchira: Cabo Segundo placa 209 Ladino Parada Alexander Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.895 y el Cabo Segundo placa 2297 Gelvis Chacón Willian Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.709.174, quienes se ausentaron antes de finalizar la práctica de la medida por cuanto fueron requerido para cubrir otra eventualidad, razón por la cual no firman la presente acta. Se dio por concluido el acto a las 3:35 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Demandante,

José Alejandro Cadena.
La Abogada Asistente del demandante,

Alexandra Molina Pedraza
La Notificada,
SE NEGO A FIRMAR
Perlita Xiomara Soto Pérez
Los Consejeros de Protección de los Derechos del Niño y del Adolescente.

Chacón Velasco Jenniffer Evelín

Hernando Benitez Rodríguez.
La Depositaria de los bienes muebles,

María Esperanza Ayola Marengo
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
Diarizado N° 13