CAUSA N° 08C-8654-07
Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 8C- 8654-07, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE TORRADO MALDONADO, venezolano, no porta documento de identidad, , nacido el 10-12-1971, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir considera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Este Tribunal, observa que en fecha 27 de mayo de 2008, se celebró audiencia preliminar donde fue decretada a favor del acusado JOSE TORRADO MALDONADO, la suspensión condicional del proceso, imponiéndoles como condición las obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, lo cual corre agregado a la causa a los folios 66 y 69, donde se evidencia que el acusado cumplió con las presentaciones, es por lo que este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE TORRADO MALDONADO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; se declara sin lugar la petición fiscal de decretar privación judicial preventiva de libertad; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a JOSE TORRADO MALDONADO, venezolano, no porta documento de identidad, , nacido el 10-12-1971, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-8654-07
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