REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

CAUSA PENAL: 10C-4949-07

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GONZALO BRICEÑO G.
• IMPUTADOS: YENIFER BRICEÑO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.234.958, de profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad C.C.- 3.396.942, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777.
• DEFENSORA PUBLICA: Abogado AIDA FABIANA REYES COLMENARES.
• DELITOS: YENIFER BRICEÑO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.

DE LOS HECHOS
En horas de la mañana del día 11 de Mayo de 2007, el funcionario Freddy José Quesada Ochoa, adscrito a la Policía del Estado Táchira, se encontraba en un punto de control móvil, prestando servicio de vigilancia a la comunidad del sector de Barrio Obrero, diagonal al Banco Sofitasa, cuando visualizo que se acercaban hacia el dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que procedió a intervenirlos policialmente, solicitándole su respectiva documentación recibiendo como respuesta por parte de uno de los sujetos un empujón y manoteos en contra de su persona tornándose agresivo, razón por la cual el funcionario opto por solicitar refuerzos vía Radio ya que estaba recibiendo agresiones físicas por parte de este sujeto, viéndose en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza física para lograr neutralizarlo y poder cumplir con el procedimiento. En esos instantes el sujeto procede a llamar a viva voz a una ciudadana de nombre YENIFER, apersonándose al sitio de manera inmediata una mujer que sin medir palabra alguna, procedió a golpear físicamente al funcionario, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, con la intención de que los sujetos pudiesen evadir el procedimiento policial, es por lo que el funcionario en aras de resguardar su integridad física y su armamento y visto la superioridad numérica de sus agresores suelta a los sujetos quienes emprenden veloz carrera dirigiéndose al Barrio Lourdes de esta Ciudad. En razón de lo anterior el funcionario aprehende a la ciudadana que lo estaba golpeando siendo entregada a la funcionaria LEGNA MARQUEZ que se presento al sitio a prestar ayuda, seguidamente el funcionario Freddy Quesada procede a realizar la persecución de los sujetos desconocidos, recibiendo de uno de los sujetos que portaba franela amarilla, disparos producidos por un arma de fuego, por lo que fue necesario utilizar su arma de reglamento para repeler la acción, dicho sujeto se interno en un callejón logrando evadirse de la persecución policial, en esos instantes el funcionario fue alertado por un vecino del sector quien manifestó que había aprendido a un sujeto que había ingresado a su residencia y lo tenia sometido en el piso, siendo visualizado por el funcionario y reconocido como uno de los sujetos que momentos antes había opuesto resistencia al procedimiento policial, siendo identificado como JADER ALEXIS OCAMPO ALVAREZ, y la ciudadana aprehendida fue identificada como YENIFER BRICEÑO BARRIOS, quienes fueron trasladados al comando Policial de la Policía del Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra de los imputados YENIFER BRICEÑO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.234.958, de profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad C.C.- 3.396.942, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico, ofreciendo el siguiente acervo probatorio, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral.

Por su parte los imputados YENIFER BRICEÑO BARRIOS Y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, se les impuso el Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar a tal efecto el imputado YENIFER BRICEÑO BARRIOS, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”. El imputado JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso y me impongan las obligaciones que bien tenga el tribunal, es todo”.

La defensora Pública Abogada AIDA FABIANA REYES COLMENARES, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mis defendidos solicito que se les conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesta a cumplir, es todo”.

El Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño G, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por los imputados y su defensor, y motivado a que no asistió la victima quien es funcionario policial, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados YENIFER BRICEÑO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.234.958, de profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad C.C.- 3.396.942, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Admitido el acto conclusivo de acusación, los imputados asistidos por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta YENIFER BRICEÑO BARRIOS Y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, admitieron plenamente el hecho que se les atribuye, aceptaron formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos para YENIFER BRICEÑO BARRIOS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y para JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, los imputados manifestaron someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento del imputado, en consecuencia este juzgador considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declara con lugar, con el bien entendido, se establece UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 3) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal. 4) Realizar cada uno la entrega de un mercado durante el régimen de prueba, al geriátrico medarda piñero, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados YENIFER BRICEÑO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.234.958, de profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad C.C.- 3.396.942, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la desestimación solicitada por la defensa y el cambio de calificación. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por los acusados YENIFER BRICEÑO BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 13-03-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 19.234.958, de profesión u oficio vendedora, estado civil soltera, residenciada en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Freddy José Quesada Ochoa y JADER ALEXIS OCAMPO ÁLVAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, nacido en fecha 25-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad C.C.- 3.396.942, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, residenciado en la avenida cuatricentenaria, barrio Altamira, calle 1, casa N° 1-195, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-6728777, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha venciendo el régimen de prueba el 16 de septiembre de 2011, imponiéndole a los acusados las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho delictivo. 3) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal. 4) Realizar cada uno la entrega de un mercado durante el régimen de prueba, al geriátrico Medarda Piñero, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO