REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Penal 10C-5888-08
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIO: EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO (S): FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA
DEFENSOR (A): ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
RESOLUCIÓN
Celebrada como fue la Audiencia Especial de Medida de Coerción Personal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, fue presentado a este Juzgado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en razón de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2010, procede a dictar la Resolución en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
En Acta Policial, siendo el día 05 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en momentos que se encontraban efectuando labores de patrullaje Preventivo por la calle principal del Barrio 8 de Diciembre, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial asumió una actitud nerviosa e inquieta, motivo por el cual fue interceptado e intervenido policialmente, advirtiendo sobre la sospecha de portase objetos o sustancias prohibidas en su poder solicitándole su exhibición a lo cual se negó, siendo inspeccionado hallándole en su poder, específicamente dentro del bolsillo derecho del pantalón que vestía tres (03) envoltorios elaborados en plástico transparente (dos de color blanco con azul y no de color negro) contentivos en su interior de un polvo de color beige de olor penetrante (presunta droga), motivo por el cual practico la retención preventiva siendo identificado como FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA.

DE LA AUDIENCIA
En el día catorce (16) de Septiembre de dos mil diez, del día fijado para la celebración de la Audiencia Especial de Medida de Coerción, de conformidad con el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de captura en contra del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Verificada las partes, en este estado el Tribunal le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien manifestó: “solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole si se le ponga un custodio, es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “yo soy consumidor, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la aprehensión del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso el ciudadano fue detenido vista la orden librada por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2010, en razón de su incomparecencia y no poder ubicarlo para los actos del proceso, razón por la cual los funcionarios tuvieron argumentos necesarios para detenerlo y presentarlo tal como fue dentro del lapso de ley.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado y la correlativa ratificación a la misma por parte de la Defensa quien expuso: “Vista las actuaciones, solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a mi defendido de posible cumplimiento, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Para decidir sobre lo planteado considera quien aquí decide que el ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito esto que no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto presuntamente fue cometido el día 05 de Marzo de 2008 y que tienen una pena que en su limite máximo no supera los tres años de prisión, es por lo que a juicio del Tribunal es procedente decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que puede garantizar su comparecencia a los demás actos del proceso; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse una vez cada treinta días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) acudir a la audiencia que fije este Tribunal Y 3) Presentar un custodio y/o vigilante, venezolano, con residencia en esta jurisdicción, quien mediante acta se comprometa a que el imputado cumplirá con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Enero de 2010.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al ciudadano FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carretero, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.816.406, domiciliado en el sector Buenos Aires, Urbanización de Policías, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1) presentarse una vez cada treinta días por ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) acudir a la audiencia que fije este Tribunal Y 3) Presentar un custodio y/o vigilante, venezolano, con residencia en esta jurisdicción, quien mediante acta se comprometa a que el imputado cumplirá con las obligaciones impuestas.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado FRANKLIN YESID BARRERA BAUTISTA.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el Archivo del Tribunal y en razón de la agenda unida llevaba por este Circuito Judicial Penal se acuerda fijar fecha para la audiencia preliminar.
Cúmplase.

ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO