REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Causa Penal 10C-5996-08

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MÓNICA YANEZ
SECRETARIO: EDWARD NARVAEZ GARCIA
IMPUTADO (S): JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. AMÍLCAR QUINTERO ROMERO

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 19 de Mayo de 2008, en la cual se otorgo al acusado JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de agosto de 1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.568, residenciado en la avenida cuatricentenaria, callejuela la Parada, casa N 17-110, San Cristóbal, Estado Táchira y/o el Playon, sector los Tanques, Municipio Independencia, Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1.-Pagar Fisco Nacional la cantidad de diez mil bolívares fuertes, 2.-Presentarse cada treinta días y 3.-No incurrir en el mismo delito ni en ningún otro; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

En día 29 de Agosto de 2005, a las 10:00 a.m., se constituyo comisión integrado por efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, oficina de guardería ambiental, en la empresa Tenería Roma C.A., en la que observo un galpón utilizado para cargar y descarga de pieles de ganado y tanque de agua utilizado para las actividades del lavado de pieles de ganado, así como también descarga de influentes líquidos producidos por la actividad de curtiembre de las pieles, las cuales son arrojados hacia la Quebrada denominada La Capacha, la cual se encuentra en la parte posterior de la empresa.
Según el resultado de la investigación, se pudo constatar que la empresa Ternaria Roma C.A., descarga al cauce de la quebrada La Capacha las aguas residuales sin tratamiento alguno que impida mayores problemas ambientales, según el informe técnico de fecha 25-10-2005, suscrito por la Guardia Nacional Bolivariana, como también informe técnico de fecha 13-08-2007, suscrito por expertos adscritos a la Dirección Ambiental Táchira.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, jueves dieciséis (16) de septiembre del dos mil diez (2010), siendo las 08:30 horas de la mañana, del día fijado por este Tribunal de Control N° 10, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la suspensión condicional del proceso, otorgada según decisión dictada en audiencia celebrada el día 19 de mayo de 2008, por el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a favor del ciudadano JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de agosto de 1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.568, residenciado en la avenida cuatricentenaria, callejuela la Parada, casa N 17-110, San Cristóbal, Estado Táchira y/o el Playon, sector los Tanques, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Segunda del Ministerio Publico abogada MÓNICA YANEZ, el acusado JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, quien nombra como su co defensor al defensor privado abogado AMÍLCAR QUINTERO ROMERO, de impre N° 59970. Quien estando presente, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo”. En este estado la Juez impone al acusado JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando, querer declarar, en forma libre y espontánea, sin juramento, libre de todo apremio y coacción, expone: “Yo no he podido cumplir con la obligación impuesta pero no es por mi culpa, usted puede observar que se ha hecho lo posible pero no se ha recibido comunicado por el seniat, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado abogado AMÍLCAR QUINTERO ROMERO, quien expone: “Visto que mi defendido ha incumplido con las condiciones, pero no por culpa de él, solicito se extienda el régimen de prueba y se le impongan otras condiciones que bien tenga el tribunal de posible cumplimiento, es todo”. En este estado se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado ha incumplido con la condición impuesta por el Tribunal tal como consta en el expediente y lo expuesto por el acusado, y ya que no es por causa del mismo, solicito se proceda a extender el régimen de prueba y a imponer una nueva condición, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo no cumplió con el régimen establecido lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto como fue el régimen de presentaciones, razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis Meses. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de agosto de 1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.568, residenciado en la avenida cuatricentenaria, callejuela la Parada, casa N 17-110, San Cristóbal, Estado Táchira y/o el Playon, sector los Tanques, Municipio Independencia, Estado Táchira , la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de Septiembre de 2010, hasta el 16 de Marzo de 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1) Obligación de hacer entrega de un mercado una vez cada treinta días al geriátrico Medarda Piñero, debiendo consignar constancia ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: VISTO EL IMCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL ACUSADO NO SIÉNDOLE IMPUTABLE, ES POR LO QUE, SE EXTIENDE EL REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, al acusado JOSÉ SEGUNDO CASTRO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de agosto de 1964, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.224.568, residenciado en la avenida cuatricentenaria, callejuela la Parada, casa N 17-110, San Cristóbal, Estado Táchira y/o el Playon, sector los Tanques, Municipio Independencia, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILÍCITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., sujeto a la obligación de hacer entrega de un mercado una vez cada treinta días al geriátrico Medarda Piñero, debiendo consignar constancia ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 “ejusdem”.


Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL



EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO