REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-2632
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-0087-10, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2632, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, Previsto y Sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente D.D.M.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Febrero de 2010, se presento ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la ciudadana CARMEN SOFIA MANTILLA ARENAS, quien denuncia que su nieta la adolescente D.D.M.P, de 15 años de edad salió de su casa para el liceo y desconoce su paradero.-
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
• Denuncia de fecha 05 de Febrero de 2010, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta por parte de la ciudadana MANTILLA ARENA CARMEN SOFIA.
• Orden de inicio N° 0231 de fecha 12-02-10, enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Oficio N° 1745, de fecha 27-08-10, enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando el resultada de la investigación.
• Entrevista de fecha 09-09-10 ante la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico de la adolescente D.D.M.P., el cual se lee: Yo me fui de la casa de mi papa ya que mi papa y yo tuvimos un problema, entonces le dije que iba a salir y me quede donde una amiga ya que estaba haciendo un trabajo del liceo, al otro día lo llame y me pregunto se iba a regresar a la casa y yo le conteste que no y el me volvió a llamar y regrese como a los cuatro días y arreglamos todo, y mi abuela fue la que coloco la denuncia, yo me fui sola porque quise y porque mi papa me tenia molesta, yo fui con mi abuela para la PTJ cuando regrese a mi casa y me tomaron la declaración.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN SOFIA MANTILLA ARENAS, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se desprende que los hechos denunciados no constituyen delito por cuanto la adolescente desaparecida apareció y manifestó que se fue de su casa por su voluntad, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos denunciados, con alguno de los supuestos previstos en la norma sustantiva penal, resultando en tal sentido un hecho atípico.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que los hechos resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de un hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de SUSTRACCION DE ADOLESCENTE, Previsto y Sancionado en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente D.D.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados resultan atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO