REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

CAUSA PENAL: 10C-7423-09

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal pasa a dictar Resolución Judicial.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LÓPEZ OLAVES.
• IMPUTADOS: JULIO MARINO DUQUE LABRADOR Y TARCY MARINO DUQUE.
• ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL.
• DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

HECHO IMPUTADO

Se da inicio a la presente investigación en fecha 03 de Julio de 2007, con motivo de la transcripción de Novedad, de fecha 02 de Julio de 2007, rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual indican haber recibido información acerca de un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO VARELA, quien indico que sujetos desconocidos, ingresaron al local comercial El Punto, de la ciudad de la Grita, donde sustrajeron varios cheques, prendas de oro y dinero en efectivo, que se encontraba en el interior de la caja fuerte, para luego huir del lugar. Posteriormente en fecha 25 de Julio de 2007, la victima acudiría ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde señala como autores del hecho punible a los ciudadanos JULIO MARINO DUQUE LABRADOR y el hijo de este TARCY MARINO DUQUE, a quien señala de haber hurtado las pertenencias de la caja fuerte del negocio, al momento que mantenía una conversación de negocios con su padre, asimismo afirmaría que el ciudadano ORLANDO DEL VALLE BALDAS DARTHENAY, Cobro uno de los cheques sustraídos, por intermedio de otra persona.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La victima JOSÉ GREGORIO VARELA PINEDA, quien entre otras cosas expuso:”en el momento en que paso lo que paso estaba yo en la oficina, ellos tenían llaves de la caja fuerte y cuando ellos llegaron los dos a la oficina el hijo recibió una llamada y como a los diez minutos se fueron, entonces resulta que la administradora que trabaja conmigo ella guardo todo en una bolsa azul y lo metió en la caja fuerte y cuando la administradora vuelve de almuerzo vio la caja fuerte y estaba abierta y la bolsa azul no estaba, entonces empezamos a preguntar y una de las cajeras me dijo que Tarcy si salio con la bolsa azul donde estaban los cesta tickets y los cheques, por eso es que no estoy de acuerdo con el archivo fiscal presentado por el Ministerio público, es todo”.

El abogado asistente de la victima FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, expone: “insisto en la revisión de la decisión tomada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en relación con el presente expediente, por no estar conforme con el archivo fiscal decretado. Tal inconformidad la fundamento en los siguientes elemento de juicio: primero consta en autos declaraciones de testigos presenciales de los siguientes hechos: de la visita hecha a las instalaciones del establecimiento comercial propiedad de la victima por parte de los ciudadanos Marino Duque y su hijo Tarcy Marino Duque, el día y hora de los hechos que aquí se ventilan; de la compra de dos neumáticos realizada en esta ciudad de San Cristóbal para un vehiculo propiedad del co imputado Orlando del Valle Balba y Tarcy Marino Duque, los cuales fueron cancelados con un cheque que aparece relacionado como sustraído de la caja fuerte del establecimiento comercial de la victima. Como segundo elemento consta en autos experticia grafo técnica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, mediante la cual se estableció que los cheques sustraídos fueron rellenados de puño y letra de Tarcy Marino Duque, para posteriormente ser efectivos en las taquillas bancarias correspondientes. Tercer fundamento consta en autos testifical de la persona que hizo efectivo uno de los cheques sustraídos cuyo monto le fue entregado enteramente al co imputado Tarsy Marino Duque en la población de la Grita por cuyo servicios la persona que cobro dicho cheque recibió una gratificación o bonificación de bolívares veinte mil de manos del co imputad Tarsy Marino Duque. Como cuarto elemento obra en autos dos solicitudes emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Fría mediante la cual el director de dicho cuerpo le solicitó en dos oportunidades al ciudadano fiscal de la Fría, procediera a la tramitación de una medida privativa de libertad en contra de Tarcy Marino Duque y Orlando del Valle Balbas, por resultar seriamente implicados en la investigación que se adelantaba, petición en la cuales nunca fueron atendidas en ningún sentido por el honorable Fiscal del Ministerio Público. Por las anteriores consideraciones, con todo respeto solicitamos que el ciudadano juez de control, una vez revisadas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, determine su reenvío a la Fiscalía Superior del Estado Táchira a los fines de su redistribución en otra fiscalía jurisdiccional a los efectos de que se produzcan las imputaciones legales correspondientes y adecuadas al delito que aquí se persigue, es todo”.

El Fiscal Encargado Noveno del Ministerio Público abogado José López Olaves, quien entre otras cosas manifestó: “En mi carácter de Fiscal Encargado Noveno del Ministerio Público, ratifico el archivo fiscal decretado, es todo”.

DE LA SOLICITUD REALIZADA POR PARTE DE LA VICTIMA

Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal: “Pronunciamiento del Tribunal. Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la victima así lo declarara formalmente, y ordenara el envío de las actuaciones al fiscal Superior para que este ordenara a otro fiscal que realice lo pertinente.”.

Y en vista de la solitud realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VARELA PINEDA, victima en el presente caso en la cual expone: ”en el momento en que paso lo que paso estaba yo en la oficina, ellos tenían llaves de la caja fuerte y cuando ellos llegaron los dos a la oficina el hijo recibió una llamada y como a los diez minutos se fueron, entonces resulta que la administradora que trabaja conmigo ella guardo todo en una bolsa azul y lo metió en la caja fuerte y cuando la administradora vuelve de almuerzo vio la caja fuerte y estaba abierta y la bolsa azul no estaba, entonces empezamos a preguntar y una de las cajeras me dijo que Tarcy si salió con la bolsa azul donde estaban los cesta tickets y los cheques, por eso es que no estoy de acuerdo con el archivo fiscal presentado por el Ministerio público, es todo”. Este Juzgador entra a considerar que tanto de su declaración, los alegatos de su abogado asistente y las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar una serie de elementos de investigación que pudieran ser suficientes para establecer responsabilidades y llevar a los mismos a un Juicio Oral y Publico, basando tal afirmación de lo siguiente consta en actas: Entrevista rendida por la ciudadana Johana Mercedes Duque, encargada del establecimiento denominado Cauchos Duque, donde se realizo la compra de dos cauchos cancelando con uno de los cheques hurtados; Entrevista rendida por la ciudadana Rosa Marilu Molina Rangel, quien se encontraba laborando en el lugar de los hechos y señala que observo cuando el ciudadano Marino Duque y su hijo Tarzy, llegaron hablar con el señor José Gregorio y luego salieron con una bolsa azul con características similares a la bolsa que señalo la señora Esmeralda se encontraba lo hurtado; Consta entrevista de la victima quien señala se acuerda que el día de los hechos ingreso a conversar el ciudadano Varela Pineda José Gregorio y su hijo Tarzy y en ese momento de la conversación sale el joven Tarzy hacia la escalera donde se encuentra la caja fuerte y regreso al rato y se fueron, llegando a los pocos momento la administradora de nombre Esmeralda y percatándose que la caja estaba abierta y sin la bolsa correspondiente a los cheques, cesta tikes y demás, así mismo señalo que sospechaba del ciudadano Tarzy por cuanto su padre tiene llave de la caja fuerte y una cajera lo vio salir con una bolsa con características similares a la que contenía lo hurtado; Declaración del ciudadano Cesar Contreras Chacón quien señala que el ciudadano Marino Duque posiblemente tenga llave por ser el dueño de la caja fuerte; Entrevista rendida por Henry Javier salinas, quien señalo haberle cobrado un cheque al ciudadano Tarzy, por un momento de cuatrocientos y pico y se encontraba a nombre de un tal cesar según su relato, así mismo señalo que el ciudadano Tarzy mantiene relaciones comerciales con un ciudadano llamado Salvatore y habían ido a san Cristóbal a comprar unos cauchas para la camioneta Dorada del mismo; Declaración del ciudadano Balbas D’ Arthenay Orlando quien señala que mando al ciudadano Tarzy a comprar unos cauchos para su camioneta y se encuentran montados en la misma; Experticia realizada a los cauchos la cual concuerda con la copia de la factura emitida por el establecimiento comercial que los vendió y otros elementos propios de la investigación, es por lo que este Juzgador acuerda la solicitud planteada por la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: EXAMINA EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, encontrándose fundada la solicitud de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se ordena remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Regístrese Publíquese y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO