REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
Causa 10C-SP21-P-2010-2193
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F02-1033-03, y por este Tribunal causa 10C-SP21-P-2010-2193, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los Ciudadanos RAMON MARIA TORRES GARCIA, Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-88.174.124, MILCIADE DIAZ CUCAITA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.461.843, Residenciada en el Barrio los Almendros, Av. 2, N° 8-13, Cúcuta Colombia, LUIS ANTONIO RINCON PEDRAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.482.144, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, y EDGAR HUMBERTO VARGAS, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 16 de Septiembre de 2003, por Acta de Investigación Penal por Accidente de Transito N° 0269-03 de fecha 13 de Septiembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia N° 61, quienes fueron informados de un choque con un objeto fijo (árbol) con un saldo de una persona muerta y tres personas lesionadas, hecho ocurrido en la carretera Barrancas, Mirador, vía Zorca, Estado Táchira, una vez presentes en el lugar identificaron al conductor como: RAMON MARIA TORRES GARCIA, Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-88.174.124 (occiso), quien conducía el vehículo: clase Automóvil, Placas FAF755, Marca Chevrolet, Modelo Impala, color azul, año 1980, y los lesionados quedaron identificados como: RAMON MARIA TORRES GARCIA, Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-88.174.124, MILCIADE DIAZ CUCAITA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.461.843, Residenciada en el Barrio los Almendros, Av. 2, N° 8-13, Cúcuta Colombia, LUIS ANTONIO RINCON PEDRAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.482.144, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, y EDGAR HUMBERTO VARGAS, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, dejando constancias los funcionarios que el accidente ocurrió cuando el conductor circulaba en sentido este-oeste, perdiendo el control del mismo en un área de intersección, produciéndose el hecho que se investiga.-
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. En fecha 16 de Septiembre de 2003, se dicto en el Despacho Fiscal Orden de Investigación Penal, signada con el N° 20-F2-1033-03, aperturada por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.
2. Acta de Entrega de Vehículo de fecha 26 de Septiembre de 2003, en donde se hace entrega al ciudadano YORGI NIETO FLOREZ, el vehículo: clase Automóvil, Placas FAF755, Marca Chevrolet, Modelo Impala, color azul, año 1980.
3. Entrevista de fecha 01 de Octubre de 2003, tomada al ciudadano YORGI NIETO FLOREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N| V-10.192.315.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal sentido del análisis de las actas de investigación se desprende que se dio inicio a la presente investigación en virtud de Accidente de Tránsito ocurrido en fecha 16 de Septiembre de 2003, relacionado con la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, pero una vez realizadas las diligencias de investigación se observa que las personas que resultaron lesionadas e identificadas como RAMON MARIA TORRES GARCIA, MILCIADE DIAZ CUCAITA, LUIS ANTONIO RINCON PEDRAZA, y EDGAR HUMBERTO VARGAS, no asistieron a la Medicatura Forense a los fines de ser valorado, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que este pudiera presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial, las posibles lesiones, que pudieron haber sufrido las víctimas, es por lo que este Juzgador considera que no existe la perfecta enmarcación de los hechos ocurridos, con alguno de los tipos penales de lesiones personales, resultando en tal sentido un hecho atípico.
Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de RAMON MARIA TORRES GARCIA, MILCIADE DIAZ CUCAITA, LUIS ANTONIO RINCON PEDRAZA, y EDGAR HUMBERTO VARGAS, lo cual ameritó que el Ministerio Público abriera la correspondiente averiguación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, sin embargo de las actuaciones practicadas se observa que las personas que resultaron lesionadas no se realizaron el Reconocimiento Medico Legal correspondiente a los fines de ser valorados, razón por la cual se desconoce la existencia y gravedad de las lesiones que estos pudieran presentar, ha quedado demostrado solo de manera referencial las posibles lesiones, que pudieran haber sufrido las víctimas, hechos estos que resultan ser atípicos, por tanto no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, lo cual hace imposible determinar efectivamente la existencia de de hecho punible, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de los Ciudadanos RAMON MARIA TORRES GARCIA, Colombiano, Titular de la Cedula de Identidad N° E-88.174.124, MILCIADE DIAZ CUCAITA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.461.843, Residenciada en el Barrio los Almendros, Av. 2, N° 8-13, Cúcuta Colombia, LUIS ANTONIO RINCON PEDRAZA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.482.144, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, y EDGAR HUMBERTO VARGAS, Residenciado en la carrera 3, casa N° 1-36, Barrio 23 de Enero, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO