San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2010.
Revisada la presente causa y vista el Oficio No. 2710 del Delegado Civil del Municipio Ayacucho, donde informa que el penado DELGADO GUZMAN JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-16.721.098, Cumplió presentaciones hasta el día 28-03-2007 copia del Certificado de Defunción No. 00027, donde consta que el prenombrado penado falleció el día 08 del Mes de Abril de Año 2007, por Paro Cardio Respiratorio y asfixia Mecánica por Ahogamiento.
El Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al Penado DELGADO GUZMAN JUAN CARLOS, a la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO. Por el delito de ROBO GENERICO COMO COMPLICE NO NECESARIO y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES CALIFICADAS, EN GRADO DE CORRESPECTIVA.
Por este Tribunal.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “……..La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma……”.
Siendo así las cosas, se puede apreciar en tal sentido que el oficio de solicitud por parte de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado DELGADO GUZMAN JUAN CARLOS, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, a Favor del penado DELGADO GUZMAN JUAN CARLOS y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE PENA AL CIUDADANO DELGADO GUZMAN JUAN CARLOS, suficientemente identificado al principio de la presente decisión, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.
Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
Juez de Ejecución Nº 04
Abg. ________________________
SECRETARIA
E4-1883
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