San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2010.
Revisada la presente causa y vista el Oficio No. 0378 de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, donde solicita la Extinción de la Pena impuesta al penado PEREZ SANTANDER WILSON ALEXIS, venezolano, titular de la cedula de Identidad No. V-15.567.970, por cuanto el mismo falleció el día 04 del Mes de Mayo de Año 2010, producto del enfrentamiento de internos ocurrido en el área masculina del Centro Penitenciario de Occidente.
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al Penado PEREZ SANTANDER WILSON ALEXIS, a la pena de CATORCE (14) AÑOS; SEIS (06) MESES y VEINTE (20F) DIAS DE PRESIDIO. Por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE MUNICIONES DE GUERRA.
Por este Tribunal.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “……..La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma……”.
Siendo así las cosas, se puede apreciar en tal sentido que el oficio de solicitud por parte de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado PEREZ SANTANDER WILSON ALEXIS, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, a Favor del penado PEREZ SANTANDER WILSON ALEXIS y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE PENA AL CIUDADANO PEREZ SANTANDER WILSON ALEXIS, suficientemente identificado al principio de la presente decisión, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.
Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.
Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
Juez de Ejecución Nº 04
Abg. ________________________
SECRETARIA
E4-3324
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