Revisada la presente causa y visto el Escrito del Penado GOMEZ DUQUE LUIS ARISMEL, donde la solicita la verificación de las Redenciones de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así mismo los recaudos , emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente del referido Centro penitenciario de Occidente, dictada en fecha 18-06-2008, este Tribunal para resolver la petición de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, observa que el penado GOMEZ DUQUE LUIS ARISMEL, Que el solicitante cumple pena, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA, pena ésta de 15 AÑOS; 04 MESES y 11 DIAS DE PRISION.- SEGUNDO: Que conforme al certificado expedido, el mencionado penado(a) ha laborado en: 1-ASEO Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS 1 Y 2, Desde el día 01-05-2003 hasta el 29-06-2007, de lunes a viernes en Ocho (08) horas diarias; 2-ASEO Y MANTENIMIENTO EDIFICIO 1 E; Desde el día 01-05-2003 hasta el 29-06-2007, de Sábado y Domingo en OCHO (08) horas diarias, 3.-PORTERO 3 B, Desde el día 30-06-2007 hasta el 29-10-2008, de lunes a domingo en Ocho (08) horas diarias; Todo lo cual le suma un total de tiempo a redimir de 05 AÑOS; 05 MESES y 28 DIAS- TERCERO: Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.- Con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de 02 AÑOS; 08 MESES y 29 DIAS de la pena total que cumple el penado(a): GOMEZ DUQUE LUIS ARISMEL. Con esta decisión quedan revisadas las dictadas en fecha 17-07-2007 y 03-11-2008, las cuales rielan a los folios 1011 y 1111, las cuales quedan sin efecto. Efectúense las correspondientes Notificaciones. Hágase nuevo cómputo de pena en la oportunidad que corresponda. Y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,


Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA,