San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2010.
Revisada la presente causa y vista el Acta de Defunción No. 985, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual se deja constancias que el penado SEPULVEDA ROZO EVARISTO, Venezolano, nacido en fecha 17-12-1938, titular de la cedula de Identidad No. CC-13.285.010, falleció el día Cuatro de Diciembre del Año 2009.
El Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al Penado SEPULVEDA ROZO EVARISTO, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO.

Por este Tribunal.
Ahora bien, al considerar el contenido del Artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “……..La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma……”.

Siendo así las cosas, se puede apreciar en tal sentido que el acta de Defunción No. 985 que riela en el expediente, no deja lugar a dudas del fallecimiento del penado SEPULVEDA ROZO EVARISTO, por Insuficiencia respiratoria, Cianosis hepática y Tramautismo cráneo encefálico ocasionado por arrollamiento, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la EXTINCION DE LA PENA, a Favor del penado SEPULVEDA ROZO EVARISTO y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución De Penas Y Medidas De Seguridad Nº 4 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA EXTINCION DE PENA AL CIUDADANO SEPULVEDA ROZO EVARISTO, suficientemente identificado al principio de la presente decisión, con sujeción a lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal, y en consecuencia el cese definitivo de la pena impuesta al referido penado.

Líbrense las respectivas notificaciones y remítase la presente causa al archivo judicial.


Abg. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
Juez de Ejecución Nº 04



Abg. ________________________
SECRETARIA
E4-2538