REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º.
CAUSA Nº: SP21-P-2010-00093.
Ref.: AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, planteada por la penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-19.599.823, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en Arjona, carrera 5, casa N° 1-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN CONDENATORIO
En fecha 21 de junio de 2010, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condenó a ZURLY VANESSA USECHE ROJAS, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE GUERRA (GRANADA).
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento la penada ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Corre Inserto al folio 172, Certificado de Clasificación de la penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS emitido por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 23-08-2010.
2-. Corre inserto al folio 159, verificación de la oferta laboral hecha por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad de la penada, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:
PRIMERO: “PRONOSTICO DE CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD DE LA PENADA O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACION REALIZADA POR UN EQUIPO TECNICO, CONSTITUIDO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 500”: Según la evaluación realizada al penada por el Equipo de Clasificación del Centro Penitenciario de Occidente, donde se clasifica a la penada en grado de seguridad MINIMA, en su CONCLUSION establece lo siguiente “la interna presenta buena conducta dentro del entorno penitenciario, ha acatado con buena predisposición las normas impuestas. Ha participado en actividades deportivas, en talleres de costura y actividades de limpieza; ayudando con ello a mantenerse activa dentro del entorno penitenciario aprovechando así su tiempo. Como planes de futuro inmediato, piensa incorporarse al tecnológico para culminar sus estudios y a partir de allí forjar su futuro dejando atrás la experiencia vivida. A su vez piensa cumplir con el beneficio si se le es concedido ya que quiere pagar la condena que le ha sido impuesta”. Por tanto cumple eficazmente con este requisito.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta en las presentes actuaciones, se constata que la penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS, fue condenada a cumplir la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.
TERCERO: QUE LA PENADA SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.
CUARTO: QUE LA PENADA PRESENTE OFERTA DE TRABAJO, CUYA VALIDEZ EN TERMINOS DE CERTEZA DE LA OFERTA Y ADECUACION A LAS CAPACIDADES LABORALES DE LA PENADA O PENADA, SEA VERIFICADA POR EL DELEGADO O DELEGADA DE PRUEBA: corre inserta al folio 159, verificación de la oferta laboral, hecha al ciudadano JOSE ORLANDO USECHE DIAZ, propietario de la empresa MULTISERVICIOS “HERPECHA” C.A., quien manifiesta a la penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS, su apoyo laboral como asistente en el taller, en la recepción de los vehículos.
QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALESQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra de la penada o que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penada ZURLY VANESSA USECHE ROJAS de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V-19.599.823, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en Arjona, carrera 5, casa N° 1-41, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Anexo Femenino, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse ZURLY VANESSA USECHE ROJAS por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penada antes mencionado de las siguientes condiciones a cumplir:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumirlas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni consumirlas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
5. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
6. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
7. Mantener actividad laboral, y presentar la correspondiente constancia de trabajo cada tres (03) meses.
8. Asistir a las presentaciones asignadas por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
9. Mantener cohesión, comunicación, respeto y responsabilidad con su grupo familiar primario.
10. No incurrir bajo ningún motivo en algún otro hecho delictivo.
11. Evitar factores de riesgo seleccionando cuidadosamente sus relaciones interpersonales.
12. No portar armas de ningún tipo
13. No deambular a altas horas de la noche sin causa que lo justifique.
TERCERO: El lapso de duración al cual la penada quedará sometido al régimen de prueba es de DOS (02) AÑOS por lo que FINALIZARÁ EL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
CUARTO: El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual la penada deberá cumplir la pena impuesta.
QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, a fines que le sea asignado su Delegado de Pruebas.
Déjese copia de la presente decisión, notifíquese, cúmplase y líbrense los oficios correspondientes.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN.
ABG. MARBI CACERES PAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación y oficios.-
CAUSA Nº: SP21-P-2010-00093.