REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003489
ASUNTO : SP11-P-2008-003489



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADA: MARIA WILERMA SANCHEZ GELVEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 DE SEPTIEMBRE de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.854.331, soltera, hija de Andrés Sánchez (F) y Omaira Gelvez de Sánchez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, Urbanización la integración, sector 6, calle 11, numero de casa 29, numero de teléfono 0276-7870714 0276-4171771, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Nataly Gómez Nova.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; Abg. Karina Gamboa, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, la acusada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa, se deja constancia de que la victima Diana Nataly Gómez Nova, fue debidamente notificada y no se hizo presente. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora publica de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control, y lo manifestado por la victima, condiciones impuestas por el Tribunal en audiencia especial de fecha 28 de julio de 2009, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente:

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano L MARIA WILERMA SANCHEZ GELVEZ,CUMPLIO con las condiciones impuestas POR ESTE TRIBUNAL, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en los USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados enEL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL se le DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA WILERMA SANCHEZ GELVEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Agosto de 1.978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.854.331, soltera, hija de Andrés Sánchez (F) y Omaira Gelvez de Sánchez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Ureña, Urbanización la integración, sector 6, calle 11, numero de casa 29, numero de teléfono 0276-7870714 0276-4171771, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Diana Nataly Gómez Nova, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 minutos de la mañana.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOGADO


SECRETARIO