REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001563
ASUNTO : SP11-P-2010-001563
Visto el escrito presentado por el ciudadano Alexander Cabezas Torres, titular de la cedula E-79841011, donde solicita la entrega de la motocicleta, ya que el propietario del mismo me cedió un poder notariado y apostillado a los fines de la entrega de la motocicleta de las siguientes características: MARCA KAWASAKI KMK 125, CLASE MOTOCICLETA, AÑO 1996, COLOR VERDE, PLACAS AAZ-0UA, TIPO CROSS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA MX125AE04892, SERIAL DE MOTOR AKM.96042872 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observar en los siguientes términos:
CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo las 04:15 horas de la tarde del día 07 de julio de 2010, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de servicio realizando labores de patrullaje en el Municipio Pedro María Ureña, específicamente en el barrio la peza, observaron dos motocicletas ocupadas cada una con una pareja, les fue dada la voz de alto haciendo caso omiso del mismo, acelerando las motocicletas, obstruyendo el paso con la patrulla y desenfundando el arma de reglamento, seguidamente apagaron las motocicletas, los parrilleros no prestaron colaboración e insultaron a la comisión con palabras obscenas, acto seguido solicitaron la documentación de los ciudadanos así como de las motocicletas. El ciudadano CAMARGO ORTEGA RAMIRO ANTONIO, transeúnte del lugar funge como testigo del procedimiento. El conductor de la motocicleta Yamaha RX-115 quedó identificado como CARDOZO VANEGAS DIEGO FERNANDO, a quien le fue incautada en el área abdominal del lado derecho del pantalón, en la pretina, un arma de fuego tipo pistola con un cargador que contenía 4 balas. La segunda motocicleta marca Kawasaki quedó identificado como CABEZAS TORRES JHON KENNY, le fue incautada de la misma manera en el área abdominal del lado derecho del pantalón, en la pretina, un arma de fuego tipo revólver, seguidamente las ciudadanas parrilleras de las motocicletas intentaron agredir a los funcionarios, intentando darse a la fuga, fueron detenidas con el uso de la fuerza pública, quedando identificadas como SANDRA MILENA CERON ALSATE y ALBA LUCIA ALSATE CARDENAS, ambas de nacionalidad colombiana. Fueron impuestos del motivo de su detención, les fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informada la fiscalía de guardía.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Al folio 22 corre agregada experticia 169 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA KM96042892 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR MX125AE042892 ES ORIGINAL y PREVIA CONSULTA ANTE EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIIPOL DICHO VEHICULO HASTA LA PRESENTE FECHA NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
• A los folios 26 al 31 corre agregada acta de Calificación de flagrancia
• A los folios 68 al 72 corre agregado escrito de acusación presentado por el abogado Iohann Calderon
• A los folios 81 al 82 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Alexander Cabezas ante este Tribunal y negativa de la entrega de la motocicleta en virtud de que en fecha 11 de agosto presento el acto conclusivo
• A los folio 87 al corre agregado solicitud del ciudadano Alexander Cabezas ante la Fiscalia 25 del Ministerio publico, licencia original de Manuel Castano Echeverri, documento apostillado por la Republica de Colombia y original del Poder Especial del ciudadano Manuel Castaño al ciudadano Alexander Cabezas, ante la Notariza Colombia
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 09-07-2010 , reclamados por ciudadano ALEXANDER CABEZAS TORRES este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:
EL SERIAL DE CARROCERIA KM96042892 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR MX125AE042892 ES ORIGINAL y PREVIA CONSULTA ANTE EL SISTEMA COMPUTARIZADO SIIPOL DICHO VEHICULO HASTA LA PRESENTE FECHA NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo ciudadano ALEXANDER CABEZAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano Alexander Cabezas Torres, titular de la cedula E-79841011, donde solicita la entrega de la motocicleta, ya que el propietario del mismo me cedió un poder notariado y apostillado a los fines de la entrega de la motocicleta de las siguientes características: MARCA KAWASAKI KMK 125, CLASE MOTOCICLETA, AÑO 1996, COLOR VERDE, PLACAS AAZ-0UA, TIPO CROSS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA MX125AE04892, SERIAL DE MOTOR AKM.96042872. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copia certificada por secretaria, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y remitase las actuaciones a la Fiscalia 25 del Ministerio Público.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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