REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001543
ASUNTO : SP11-P-2010-001543
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO: RODRIGO ANDRES DUQUE
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 20 de septiembre del 2010, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-001543, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 25 del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES en contra del ciudadano al acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley, procede el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
El día 26 de noviembre de 2008, interpuso denuncia la ciudadana Lazo García Irma Zuley, residenciada en el barrio Simón Bolívar, de 32 años de edad, por ante la comisaría policial de San Antonio, en la cual denuncio al ciudadano RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, ya que en esa misma fecha a eso de las 10:00 de la mañana hasta las 12:00 horas del mediodía, la estaba persiguiendo para donde ella iba y le decía palabras obscenas y que la iba a mandar a matar así como había mandado a matar al hermano de él, pagando ella un mototaxi para irse, ella fue hablar en la Fiscalía 25 y hablo con la abogada Yolanda Parada, quien la envió para el Comando de la Policía para que fueran a buscar al ciudadano que la amenazó.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 20 de septiembre de 2010, siendo las 11:46 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra; la victima Lazo García Irma Zuley, el imputado y la Defensora pública Abg. Betty Sanguino, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al defensor público, Abg. Betty Sanguino, quien manifestó: “mi defendido no desea admitir los hechos, es todo.” A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el acusado haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “No admito los hechos y solicito apertura de juicio oral y público”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de apertura de juicio oral y público, es todo”. Encontrándose presente la victima Lazo García Irma Zuley el Juez le cede el derecho de palabra manifestando: “el es muy grosero conmigo, es todo.”
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio del ciudadano al acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la victima Lazo García Irma Zuley.
2.- Declaración de los agentes Oswaldo Rojas y Ángel Orjuela, adscritos al CICPC de San Antonio.
3.- Declarción d los funcionarios Agente Gregory Joseph Luna M., adscritos al CICPC San Antonio.
* La defensa no presento pruebas
-c-
DE LA MEDIDA
SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la presente causa para el acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No tener contacto con la victima
Y FINALMENTE SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO al acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley.Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico:
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la victima Lazo García Irma Zuley.
2.- Declaración de los agentes Oswaldo Rojas y Ángel Orjuela, adscritos al CICPC de San Antonio.
3.- Declarción d los funcionarios Agente Gregory Joseph Luna M., adscritos al CICPC San Antonio, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la presente causa para el acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. 2.- No tener contacto con la victima.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado RODRIGO ANDRES DUQUE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira; nacido en fecha 01 de octubre de 1976, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.365.536, hijo de Carmen Contreras (v) y de Rodrigo Duque (f), residenciado en la carrera 16, N° 6-41, barrio Simón Bolivar, San Antonio del Táchira; teléfono. 0426-9719273, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lazo García Irma Zuley, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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