REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nidia Martínez. Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial. SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado LEONARDO ANTONIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 numeral 5°, artículo 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3°, 5° Y 6° de la Ley especial.