San Antonio del Táchira, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002133
ASUNTO : SP11-P-2010-002133


RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA


Visto el escrito presentado por la Raiza Ramírez Pino, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de POR DETERMINAR, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS

Refiere la Fiscalía del Ministerio Público que: “consta que en fecha 08 de Julio de 2010, el Funcionario Detective Jorge Gamez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, quien encontrándose en labores de campo en materia de drogas, obtuvo información de personas vecinas del barrio Fiqueros de Rubio, específicamente en la casa N° 42-196, ubicada en la Avenida J-10, esquina con calle 26, visualizó en reiteradas oportunidades la entrada la entrad y salida de camiones de un día para otro, cargados con mercancías, dicha mercancía son neveras, percatándose que los mismos entran procedentes de la vía San Antonio y después salen con el mismo tipo de mercancía, tomando la vía que conduce a San Cristóbal, por lo que el funcionario considero que pudiera suceder algo extraño y que en esa vivienda es donde pudieran ser donde se cargan las neveras con droga, ya que en varias ocasiones, La Guardia Nacional de la Pedrera, ha logrado la incautación de droga, en camiones con esté tipo de mercancías, y los mismos eran procedentes de San Antonio, por la cual solicita el trámite ante el Tribunal correspondiente de la orden de allanamiento a la siguiente dirección, casa Nro. 42-196, ubicada en el Barrio Fiqueros, Avenida J-10, esquina con calle 26, casa con fachada de ladrillo, con rejas, puerta y portón negro, de dos plantas, rubio municipio Junín..”

Corre agregado las siguientes diligencias
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL S/N, DE FECHA 08-07-2010.
• ACTA DE ALLANAMIENTO DE FECHA 20-07-2010, EMENADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, SEGÚN ASUNTO PENAL NRO.- SP11-P-2010-01622, DE FECHA 14-07-2010.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Del análisis de los elementos de convicción recavados en la presente investigación por parte de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, y de las actas que conforman la presenta causa, los resultados obtenidos del allanamiento de la vivienda identificada supra, se demuestra que el hecho por el cual se inicio por parte de l fiscalía la investigación no se realizó, en virtud de ello, esté juzgado vista la solicitud presentada por la representación fiscal decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, en fundamento en el artículo 318 del código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de POR DETERMINAR, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


SECRETARIA(O)