REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001722
ASUNTO : SP11-P-2010-001722
RESOLUCION ACORDANDO RUEDA DE RECONOCIMEINTO DE PERSONAS SOLICITADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 06 de Septiembre de 2010, por ante este Juzgado Tercero en Funciones de Control se recibió escrito de la Abogada María Teresa Ochoa, en su carácter de Fiscal Vigésima cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita “de conformidad a lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde el Reconocimiento en Rueda de Personas de los ciudadanos imputados en el asunto N° SP11-P-2010-001722. En el mismo actuara como reconocedores los ciudadanos ORTEGA LUIS ADRIAN y JESÚS NAVARRO VALDERRAMA (direcciones en sobre anexo a la solicitud)” Este Tribunal para decidir observa:

ACTUACIONES DEL ASUNTO
En fecha 26 de Julio del año 2010, se realizó ante esté juzgado, audiencia de calificación de flagrancia, así como procediendo a seguir y Medida a Imponer, al ciudadano: DEIVY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 17 de octubre de 1991, de 18 años de edad, hijo de Isabel Jaimes (v) y de Rubén Darío Jiménez (f), titular de la cedula de identidad N° V.-21.456.695, soltero, de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Llano Jorge, calle apure Juan Vicente Gómez, casa sin numero, casa color, azul, cuadra y media del Comando de la Guardia, teléfono: 0276-6511389. Audiencia está en la que el Tribunal Decreto:
“PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de el imputado DEIVY ANDERSON JIMENEZ JAIMES,…en la presunta comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto en al articulo 413 código penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía correspondiente, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo su centro de Reclusión Politachira.”
En fecha 20 de Agosto de 2010, se admite en fundamento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga solicitada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 03 de Septiembre de 2010, por solicitud de la Defensa del imputado de autos, se oye la declaración en fundamento al debido proceso artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 230. Reconocimiento del imputado. “Cuando el Ministerio Público estime necesario el reconocimiento del imputado, pedirá al juez la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.”
Artículo 231. Forma. “La diligencia de reconocimiento se practica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto exterior semejante.
El que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor. “
Artículo 232. Pluralidad de reconocimientos. “Cuando sean varios los reconocedores de una persona, la diligencia se practicará separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.”
Cuando sean varios los que hayan de ser reconocidos, el reconocimiento deberá practicarse por separado respecto de cada uno de ellos”
En virtud de lo señalado anteriormente y en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR, por estar apegada al debido Proceso, la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y se fija el día MARTES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, La realización de RECONOCIMIENTO EN REUDA DE PERSONAS, en el ASUNTO PENAL SP11-P-2010-001722, Por lo que se ordena, Realizar el Traslado de ciudadano: DEIVY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto en al articulo 413 código penal; Se ordena solicitar la colaboración de a la Policía de San Antonio, a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 231 de la norma penal adjetiva. Se ordena notificar a la Defensa, a la fiscalía del Ministerio Público y a los reconocedores, el ciudadano Ortega Luis Adrián y Jesús Navarro Valderrama (direcciones en sobre anexo a la solicitud). Así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: En virtud de lo señalado anteriormente y en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 26, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR, por estar apegada al debido Proceso, la solicitud realizada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, y se fija el día MARTES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2010, A LAS 02:00 DE LA TARDE, La realización de RECONOCIMIENTO EN REUDA DE PERSONAS, en el ASUNTO PENAL SP11-P-2010-001722, Por lo que se ordena, Realizar el Traslado de ciudadano: DEIVY ANDERSON JIMENEZ JAIMES, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y LESIONES GENERICAS, previsto en al articulo 413 código penal; Se ordena solicitar la colaboración de a la Policía de San Antonio, a fin de cumplir con lo estipulado en el artículo 231 de la norma penal adjetiva. Se ordena notificar a la Defensa, a la fiscalía del Ministerio Público y a los reconocedores, el ciudadano Ortega Luis Adrián y Jesús Navarro Valderrama direcciones en sobre anexo a la solicitud). Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL

SECRETARIO (A)