REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002021
ASUNTO : SP11-P-2010-002021
RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR SOLICITUD DE LA FISCALIA
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ Fiscal auxiliar de la Fiscaliza 26 del Ministerio Público, quien solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JOSE ASDRUBAL BRISUELA ORTIZ, en perjuicio del ADOLESCENTE J.A.V.I (se omite en fundamento a la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
“Según acta de Investigación de fecha 16-08-2007, suscrito por el funcionario Sto. Primero Miguel Ángel Cárdenas, adscrito al Cuerpo de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Rubio, quien se traslada a levantar un accidente ocurrido en la carretera Rubio la Petrolea, sector la Tucarena del Municipio Junín del Estado Táchira, al llegar al lugar antes indicado, se pudo constatar que se trataba de la colisión de dos vehículos con saldo de una persona lesionada, hecho ocurrido aproximadamente a las 03:15 de la tarde, observando que el área donde ocurrió es una carretera semi-recta. En el Sitio se encontraba el conductor N°1 JOSE ASDRUBAL BRISUELA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nro.- 14.378.948, residenciado en la calle San Francisco casa Sin Número Sector Villa Bahareque, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira….Modo: en la inspección realizada por está comisión actuante en el lugar del hechor, se constato que esté conductor N°2 con su vehículo (bicicleta) le intercepto la ruta al numero 1 colisionando con la parte delantera izquierda como se observa en las fotografías que se anexan en la presente causa.”
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal, de fecha 16-08-2007
• Legajo de cuatro copias de fotografías del lugar donde sucedió el accidente.
• Reconocimiento Medico Legal N° 187 de fecha 17-08-2007.
• Inspección Técnica de fecha 28-06-2010.
• Croquis del levantamiento del accidente folio 23
• Acta de Entrevista, de fecha 30 de Junio de 2010, al ciudadano: Julián Alexis Villamizar.
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas ha quedado plenamente demostrado que el hecho donde salio lesionado el adolescente, pudiera constituir el delito de Lesiones Culposas Graves, en virtud de que las mismas fueron causadas por un hecho de transito. Observando esta representación fiscal del acta de investigación y de la entrevista al adolescente que el iba en la bicicleta y no vi. Al carro que estaba esperando que bajara la gandola que yo no lo vi. y baje confiado, cuando la gandola marco la curva me encontré de frente con el otro vehiculo, pero hasta el momento me encuentro bien solamente me quedo la cicatriz en la mano derecha, por lo que el presente hecho de transito no puede atribuírsele al ciudadano Asdrúbal, ya que el adolescente fue quien le quito la vía y por tanto se origino el accidente, logrando de esta manera evidenciar que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO, considerando que ajustado a derecho es procedente en el presente caso solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se cometió delito alguno; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 de la norma penal adjetiva. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JOSE ASDRUBAL BRISUELA ORTIZ, en perjuicio del ADOLESCENTE J.A.V.I. por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigación. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO (A)