REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinte (20) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : SP01-S-2009-000071
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE OFERIDA: DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.377.519
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CAFEA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 43, Tomo 3-A, de fecha 24 de enero de 1.991 bajo la denominación de LIOFILIZADORA DEL SUROESTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (LISOCA), con última reforma ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el asiento N° 73, Tomo 23-A, en fecha 04 de diciembre de 2001, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER y JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.644.357, y V-5.417.043, con Inpreabogados Nros .28.308 y 28.339, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación fue realizada en fecha 04 de agosto de 2009, cuando este Tribunal admitió la Oferta Real de Pago y ordenó a la Oficina de Control de Consignaciones oficiar al BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES), a fin de que aperturara una cuenta de ahorros a nombre del oferido, sin que la parte oferente efectuara ninguna otra actuación y sin que realizara el depósito del monto ofertado, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de Autos se desprende que en el presente Juicio, desde el día 04 de agosto de 2009, la parte oferente no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA CA. en la persona de sus apoderados judiciales, abogados KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER y JOSÉ RAMÓN BARRERA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.644.357, y V-5.417.043, con Inpreabogados Nros .28.308 y 28.339, respectivamente. a favor del ciudadano DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.377.519
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010).
La Jueza,
Abg. Luz Haydeé Gómez
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
LHG
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