REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 23 de septiembre de 2010.
Años 200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 293-10.
PARTE ACTORA: PEDRO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.285.196.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mercedes Escobar, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.433.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil HOTEL ORQUIDEA DE APARAY, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 65, Tomo 91-A-Cto, de fecha 19 de febrero de 2004.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA Gino Gaviola, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.727.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Corresponde a quien suscribe en conformidad a lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decidir sobre la inhibición planteada por la Dra. Tania Rivas Sojo, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave; y al respecto se observa:
Mediante acta de fecha 14 de julio de 2010, que riela al folio 02 del presente expediente, la Jueza Tania Rivas Sojo, procedió a inhibirse del conocimiento de la presente causa, fundamentado su decisión en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto manifiesta haber emitido su opinión en el asunto principal, al declarar Parcialmente Con Lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la parte demandante, ciudadano PEDRO ALCALÁ, en contra de la empresa demandada HOTEL ORQUIDEA DE APARAY, C.A., sentencia dictada por la Juez que se inhibió, en donde condenó a la accionada al pago de los conceptos siguientes: Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas; se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación a que tiene derecho el actor por el tiempo de duración de la prestación del servicio laboral comprendido desde el 09-09-2005 hasta el día 31-12-2008, todo en ello en sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2010 (folios 03 al 26).
En vista de la causal invocada, y a los fines de resolver la inhibición planteada, se procede a verificar los supuestos de procedencia de la causal invocada, y a tal efecto esta Juzgadora observa lo siguiente:
La inhibición tiene por finalidad lograr la exclusión de un funcionario que esta impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso, es por ello que los jueces voluntariamente en caso de estar sumergidos en una causal de inhabilidad deben declararla y separarse de toda intervención en el asunto, en el presente caso, efectivamente, tal como lo señala la ciudadana Juez, consta de los folios 03 al 26 del presente expediente; decisión dictada en fecha 20 de abril de 2010, la cual se encuentra suscrita por la Dra. Tania Rivas Sojo, en la que emitió su opinión al fondo en la causa principal que dio origen a la presente inhibición, al declarar Parcialmente Con Lugar la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada en el caso bajo de marras, hecho éste que se subsume de manera pertinente en el supuesto de hecho previsto en el numeral 5 del artículo 31 del texto adjetivo laboral que fue invocado. Así se decide.-
Ante lo decidido, y considerando la causal de inhibición invocada por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y el hecho cierto que se evidencia de los autos, debe forzosamente concluir quien suscribe, que la prenombrada Jueza, quedó inmersa en una incompetencia subjetiva, en virtud de su especial vinculación subjetiva con el objeto de la controversia, siendo suficientemente válidas las razones por las cuales la Jueza inhibida le está impedido de seguir conociendo del presente asunto; y ello conlleva a que la inhibición planteada debe prosperar, en consecuencia; se ordena a la Juez que se apartó del conocimiento de la presente causa, que remita el expediente al Tribunal competente a los fines de que se continúe con la tramitación del proceso que sigue el ciudadano PEDRO ALCALÁ en contra de la sociedad mercantil HOTEL ORQUIDEA DE APARAY, C.A., ambas partes identificadas a los autos. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. Tania Rivas Sojo, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave. Así se decide.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintitrés (23) día del mes de septiembre de dos mil diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA
Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO.-
LA SECRETARIA
Dra. CARIDAD GALINDO
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Dra. CARIDAD GALINDA
Expediente N° 293-10.
MHC/CG/dq.
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