REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-L-2009-000635
PARTE DEMANDANTE: BELKYS ZULAY MONCADA DE FONNEGRA, identificada con la cédula Nro. V-9.239.287.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: YANISEER CHIQUINQUIRA CASTILLO MORALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.140.003
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2010 a las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se hicieron presentes la parte demandante, ciudadana BELKYS ZULAY MONCADA DE FONNEGRA, identificada con la cédula Nro. V-9.239.287, asistida por la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697, y por la parte demandada se hizo presente la abogada YANISEER CHIQUINQUIRA CASTILLO MORALES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.140.003, con autorización escrito de la Síndico Procurador del Municipio Independencia, para convenir en la presente causa. Seguidamente la parte demandada solicitó el derecho de palabra y expuso; convengo en el monto demandado por la suma de TRENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.30.967,74), los cuales mi representada ofrece pagar de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.10.000,oo en este acto mediante cheque Nro.07316476 de la cuenta corriente Nro.0137-0036-26-0000000931 contra El Banco Sofitasa 2.- La suma de Bs.5.000,oo para el día 27 de octubre de 2010, 3.- La suma de Bs.5.000,oo para el 26 de noviembre de 2010 y 4.- La suma de Bs.10.967,74 para el 16 de diciembre de 2010. Dichos pagos en la sede del tribunal a las 2:30 de la tarde. Acto seguido la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que una vez cumplida la misma no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el convenimiento realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
|