REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de septiembre de 2010

ASUNTO: JMS1-S-1871-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el 12.08.10, la solicitante, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, desistió de la solicitud por autorización de viaje interpuesta el 03.08.10, por diligencia inserta al folio 27, considerando que, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado del proceso puede la demandante o la solicitante desistir del procedimiento, visto que no se requería el consentimiento del progenitor al no haber sido notificado, aunado a la circunstancia que el desistimiento del procedimiento solo genera como consecuencia la extinción de la instancia, pero en modo alguno afecta el ejercicio de la acción posteriormente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, aplicable por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Expídase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ