REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Septiembre de 2010
ASUNTO: JMS1-609 (6793)-10
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, a su vez del Tribunal suprimido, Jueza Profesional No.02, considerando que, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del literal b) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellas causas donde no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda debían continuarse por los trámites de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, visto que de la revisión del presente asunto se desprende, que no existe persona alguna a citar o, en su caso notificar, ya que la madre y el padre fallecieron, como se desprende del folio 20 y 44, evidenciándose que los beneficiarios se encuentran con su abuela y cursando en autos la documental promovida con el libelo y el informe sobre la evaluación social ordenada, así como constando al folio 86 y 92, que no comparecieron a la evaluación Psicológica, de todo lo cual se desprende que, para el 08.06.10, fecha de remisión del asunto a la URDD para su redistribución a este Tribunal, el asunto se encontraba para fijar el acto oral y no para sustanciación, como erradamente indicada el auto que cursa al folio 146, por tanto, el asunto se encuentra para fijar la audiencia de juicio, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, al resultar improcedente la aplicación de las normas procesales referidas a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD, a los fines de la remisión del asunto al citado órgano jurisdiccional. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ