REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JMS1-639 (9978)-10

Vistas las anteriores actuaciones procedentes del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considerando que, conforme al artículo 681, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en todas aquellas causas en donde se hubiere cumplido con la actividad atinente a la contestación de la demanda deben continuarse tramitando por las normas de la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que, como acredita el folio 103 al 107, la demandada IDENTIDAD OMITIDA, no compareció a darse por citada, procediendo la defensora judicial de la demandada, ABG. IDENTIDAD OMITIDA, el 15.07.08, a dar contestación por la demandada, como acredita el folio 117, promoviendo únicamente el mérito favorable que se desprende de autos, con lo cual no promovió ningún medio de prueba, siendo que el extinto Tribunal, el 22.07.08, fijó fecha para el acto oral de evacuación de pruebas, sin que se haya llevado a efecto, por cuanto requería oír a la beneficiaria, sin que se haya podido practicar la evaluación social y psicológica ordenada al progenitor al no haber sido localizado, como consta al folio 19 al 28, por lo que ya se cumplió toda la actividad referida a la contestación y materialización de los medios de prueba, considerando que la niña se encontraba con su progenitora y se pretendía con la demanda la colocación con la abuela, por tanto, el asunto no se encuentra para fijar fase de sustanciación, sino para fijar la audiencia de juicio, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, al resultar improcedente la aplicación de las normas procesales referidas a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD, a los fines de la remisión del asunto al citado órgano jurisdiccional. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ