REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de Septiembre de 2010
ASUNTO: JMS1-658 (12260)-10
Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, a su vez del Tribunal suprimido, Jueza Profesional No.02, considerando que, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del literal b) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellas causas donde se hubiere dado contestación al fondo de la demanda debían continuarse tramitando por el procedimiento previsto en la mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que, del folio 158 al 162 del presente asunto se desprende, que el 02.11.07, las defensoras judiciales de los codemandados, IDENTIDADES OMITIDAS, dieron contestación a la demanda por medida de protección (colocación), fecha para la cual estaban vigentes las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a las cuales la promoción de los medios reprueba ocurría con la demanda y con la contestación, como efectivamente fue cumplido en el presente asunto, habiéndose consignado con el libelo la documental consistente en copias del expediente administrativo, habiendo invocado la defensa judicial únicamente el mérito favorable que se desprendía de autos, por tanto, no promovieron otros medios de prueba, considerando que, como acreditan los folios 97 al 103, 118, 119, 165, 182 al 184, cursan en autos el informe sobre la evaluación social y psiquiátrica ordenada e, igualmente, los propios codemandados señalaron que no asistirían al Taller Escuela para Padres, de todo lo cual se desprende que, para el 08.06.10, fecha de remisión del asunto a la URDD para su redistribución a este Tribunal, ya había sido cumplida la actividad referida a la contestación y materialización de los medios de prueba, restando exclusivamente la actividad referida a su incorporación, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, para que se lleve a efecto la audiencia de juicio, al resultar improcedente su tramitación por sustanciación ya que fueron cumplidas las actividades relacionadas con la misma, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD, a los fines de la remisión del asunto al citado órgano jurisdiccional. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ