REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JMS1-714 (6960)-10

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, a su vez del Tribunal suprimido, Jueza Profesional No.02, considerando que, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del literal a) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellas causas donde no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda debían remitirse al Juez de Mediación y Sustanciación y continuarse por los trámites de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no obstante, visto que, como acredita el folio 51, 60 y 61, en fecha 23.07.2002, se llevó a efecto audiencia de juicio y el 31.07.2002, el extinto Tribunal dictó sentencia acordando la colocación familiar, sentencia contra la cual no fue ejercido recurso alguno, de todo lo cual se desprende que, para el 11.06.10, fecha de remisión del asunto a la URDD para su redistribución a este Tribunal, el asunto se encontraba en ejecución y no para contestación, como erradamente indicada el auto que cursa al folio 197, es por lo que SE ACUERDA oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Asuntos de este mis Circuito a los fines que asignen la numeración correcta, al resultar improcedente la aplicación de las normas procesales referidas a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ