REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 16 de Septiembre de 2010

ASUNTO: JMS1-724 (13328)-10

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial de Protección, a su vez del Tribunal suprimido, Jueza Profesional No.02, considerando que, conforme a las normas del Régimen Procesal Transitorio, concretamente del literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aquellas causas donde se hubiere dado contestación al fondo de la demanda y estuviere vencido o por vencerse el lapso de pruebas debía continuarse por los trámites de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en transición, visto que, del folio 32 del presente asunto se desprende, que la parte demandada quedó citada, sin que haya consignado su contestación, naciendo de pleno derecho el plazo probatorio de 08 días a que aludía el artículo 517 ibídem, en virtud que en el auto de admisión se ordenó tramitar la acción por el procedimiento especial de alimentos y guarda, habiendo el extinto Tribunal admitido los medios de prueba y reponiendo la causa, el 24.05.10, al estado de pruebas, con el fin únicamente de recabar la información requerida al empleador mediante oficio ya librado en las actuaciones durante los ocho días de pruebas, de todo lo cual se desprende que, para el 08.06.10, fecha de remisión del asunto a la URDD para su redistribución a este Tribunal, el asunto se encontraba para sentenciar al fondo o, en su caso, para dictar auto para mejor proveer y no para sustanciación, como erradamente indicada el auto que cursa al folio 82, por tanto, el asunto se encuentra en transición y debe ser conocido por el Tribunal que venía conociendo del mismo para el momento de la entrada en vigencia plena de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que SE ACUERDA remitir el presente asunto a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, al resultar improcedente la aplicación de las normas procesales de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Líbrese oficio en esta misma fecha a la URDD, a los fines de la remisión del asunto al citado órgano jurisdiccional. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en ella, mediante oficio No.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ
Remisión que hago a Ud., a los fines consiguientes.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO