REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de septiembre de 2010
ASUNTO: JMS1-914-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el 05.08.10, la parte actora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, desistió de la demanda de Fijación del quantum de la Obligación de Manutención interpuesta el 21.06.10, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por diligencia inserta al folio 08, considerando que, conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cualquier estado y grado del proceso puede la demandante desistir del procedimiento, considerando, igualmente, que aún cuando se trata de materia que interesa al orden público, el desistimiento ha sido fundamentado en la circunstancia que los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, se reconciliaron y vive juntos en la dirección indicada por la precitada ciudadana, por tanto, se desprende de ello que se encuentran haciendo vida en común y ejerciendo concurrentemente los deberes inherentes a la patria potestad, por lo que el desistimiento en tales casos debe ser permitido en aras de preservar la vida familiar entre los integrantes del grupo familiar, facilitando y materializando el derecho del niño de crecer en su familia de origen nuclear y con ambos progenitores, visto que no se requería el consentimiento de la parte accionada al no haber sido citado y, por ende, no se había producido la contestación de la demanda, aunado a la circunstancia que el desistimiento del procedimiento solo genera como consecuencia la extinción de la instancia, pero en modo alguno afecta el ejercicio de la acción posteriormente, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento producido y, en consecuencia, DECLARAR EXTINGUIDA LA INSTANCIA y dar por terminado el presente juicio, de conformidad con el artículo 265 ejusdem, aplicable por supletoriedad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Expídase a las partes copia certificada del mismo. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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